Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (01428/2024)
Bases reguladoras de las ayudas para suministros mínimos vitales para 2024
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Ayuntamiento de Montijo

Anuncio 1428/2024

En este sentido, el Título V de la Ley 7/2016, de 21 de julio, de medidas extraordinarias contra la exclusión social, regula un
conjunto de medidas bajo el enunciado genérico de "mínimos vitales", y en su artículo 14 prevé el marco normativo general
aplicable a la "garantía de suministros mínimos vitales" donde se prevé, entre otras cosas, que "reglamentariamente se
regulará el procedimiento para reconocer el derecho a los suministros de mínimos vitales" (artículo 14.5) y, asimismo, se
recoge que "reglamentariamente podrán establecerse otras formas de intervención a través de otras administraciones
públicas".
En este marco se aprobó en resolución de 15 de febrero de 2024, por el que se establecen las condiciones de gestión y
ejecución presupuestaria del Programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales, publicado
en el DOE núm. 33 de 16 de febrero de 2024, dando continuidad en el presente ejercicio al citado Programa, si bien con la
inclusión de determinados aspectos que, tras su puesta en marcha, mejoran y facilitan la aplicación y ejecución del nuevo
sistema establecido. El procedimiento de resolución de las solicitudes, plazos de presentación de solicitudes, pago y
obligaciones de los/as perceptores de las ayudas para suministros mínimos vitales será el que determine cada Entidad local;
por ello, se aprueban.
Primera.- Objeto.
Constituye el objeto de las presentes bases, la regulación de las ayudas para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento
de Montijo para el año 2024, que se regirán por lo dispuesto en la resolución del 15 de febrero de la Junta de Extremadura,
por el que se establecen las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del Programa de colaboración económica
municipal para suministros mínimos vitales y por lo recogido en estas bases.
Segunda.- Requisitos beneficiarios de las ayudas.
l. De conformidad con lo dispuesto en la resolución del 15 de febrero de la Junta de Extremadura, serán
beneficiarios de las ayudas para suministros mínimos vitales las unidades de convivencia,
independientemente de que exista o no entre sus miembros relación de parentesco, que cumplan los
siguientes requisitos:
a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o
estén emancipadas, por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad, y estén
empadronadas y residan legal y efectivamente en Extremadura.
b) Estar empadronados en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de
Extremadura con una antigüedad de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la
fecha de presentación de la solicitud.
Este requisito de antigüedad no será exigible a los emigrantes extremeños retornados, a
transeúntes, a extranjeros refugiados o con solicitud de asilo en trámite, así como a quienes
tengan autorizada su estancia por razones humanitarias o, excepcionalmente, cuando la
situación de emergencia comprometa gravemente la subsistencia de la unidad de convivencia y
así se haya acreditado en informe motivado emitido por el Servicio Social de Atención Social
Básica.
c) Estar residiendo la unidad de convivencia en el municipio de Montijo a fecha de presentación
de la solicitud.
Solo exigible a la persona solicitante.
d) Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se procederá a la suma de todos los ingresos netos
computables de la unidad de convivencia obtenidos en los tres meses anteriores al de la fecha
de presentación de la solicitud de la ayuda para suministro mínimos vitales y, se dividirá por
tres, considerándose que existen rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la
unidad de convivencia sean superiores al 120% del importe mensual fijado en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2024, para el Indicador Público de Renta de
Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas, incrementándose en un 8% por cada
miembro de la unidad de convivencia.
En aquellas unidades de convivencia en la que haya algún miembro con una discapacidad en
grado igual o superior al 65% o tuvieran reconocida la situación de Dependencia, con
independencia del grado y nivel, se incrementará un 10% por cada miembro de la unidad de
convivencia.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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