Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (01428/2024)
Bases reguladoras de las ayudas para suministros mínimos vitales para 2024
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Ayuntamiento de Montijo

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Montijo
Montijo (Badajoz)
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Bases reguladoras de las ayudas para suministros mínimos vitales para 2024

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Montijo, en sesión celebrada el día cuatro de abril de dos mil veinticuatro,
ha acordado la aprobación de las bases reguladoras de las ayudas para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de
Montijo, para el año 2024, que se transcriben a continuación:
BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES DEL AYUNTAMIENTO DE MONTIJO PARA EL
AÑO 2024
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Al amparo de Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura (LGAMEX, en lo sucesivo),
en la pasada anualidad se puso en marcha una novedosa forma de colaboración económica de la Comunidad Autónoma
con las entidades locales consistente en la aprobación de diversos Programas de Colaboración Económica Municipal,
principalmente en los sectores de los servicios sociales, de la educación y del empleo, experiencias pilotos previstas
entonces en la disposición transitoria séptima de la LGAMEX y plasmados, primero, en la Ley 1/2021, de 3 de febrero, de
presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2021 y, posteriormente, en los diversos
decretos que concretaban las condiciones de gestión y ejecución presupuestaria de cada uno de los Programas, previa
concertación en el seno del Consejo de Política Local. Como señalaba la exposición de motivos de la ley presupuestaria, se
crean estos Programas como un medio de financiación adicional al Fondo incondicionado para las entidades locales de la
Comunidad Autónoma, configurándose como transferencias con cargo a una serie de dotaciones que no tienen carácter
condicionado, siendo responsabilidad de los ayuntamientos destinar esos recursos a la finalidad para la que han sido
asignados, garantizando con ello una mayor eficiencia y autonomía de gestión municipal, en términos de la Carta Europea
de Autonomía Local y de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de Garantía de la Autonomía Municipal.
Con el propósito de reforzar la autonomía de las entidades locales extremeñas y de agilizar la gestión de los recursos
financieros necesarios para el desarrollo efectivo de las competencias de las entidades locales, mediante el Decreto-Ley
3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia se incorporaron en el nuevo artículo 46 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, la
figura de los Programas de Colaboración Económica Municipal como instrumento de financiación adicional de las entidades
locales extremeñas en aquellos casos en que converjan intereses autonómicos con los locales en ámbitos competenciales
compartidos, de acuerdo con el sistema actual de reparto de atribuciones entre los dos niveles de gobierno. Se configuran
así como un instrumento ordinario de transferencia de financiación, añadido a la financiación incondicionada prevista ab
initio en el cuerpo legal referenciado.
En relación con lo anterior, la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, dedica su Título IV al régimen
competencial del sistema público de servicios sociales, disponiendo el artículo 32 que la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura tiene las competencias en materia de servicios sociales en el territorio de la Comunidad
Autónoma, así como la gestión y ordenación del sistema público de servicios sociales en los número 33 viernes 16 de
febrero 2024, términos establecidos en la ley y en aquella otra normativa específica que sea de aplicación. Por su parte,
corresponde a las entidades locales el desarrollo y gestión de dicho sistema, en los términos establecidos en la propia ley y
en la normativa que sea de aplicación, que se ejercerá bajo los principios generales de coordinación y cooperación que han
de regir la actuación administrativa. Esta misma Ley, en su artículo 35.1.a), atribuye a los municipios de Extremadura la
competencia sobre los servicios sociales de atención social básica.
Asimismo, el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuye como
competencia propia municipal en esta materia la de evaluación e información de situaciones de necesidad social y la
atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social. Y la anteriormente citada Ley 3/2019, de 22 de
enero, prevé en su artículo 15.1.d), apartado 1.º, como competencia propia que podrán ejercer los municipios, la ordenación,
planificación, programación, fomento y gestión de los servicios sociales y de las políticas de inclusión social, sin perjuicio de
que, tal y como establece su disposición final tercera, lo dispuesto en esta ley no menoscaba las competencias asumidas por
la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud del Estatuto de Autonomía.
Se concluye así que los servicios sociales son un área competencial compartida donde la Junta de Extremadura y las
entidades locales de la región albergan competencias e intereses comunes, motivo por el cual los programas de
colaboración económica municipal podrán ser utilizados para canalizar la financiación a las entidades locales de las ayudas
para suministros mínimos vitales, tal y como prevé el artículo 46 de la LGAMEX.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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