Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (01310/2024)
Bases específicas con convocatoria de subvenciones destinadas a fomento del turismo para el año 2024
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Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo

Anuncio 1310/2024

apertura de una delegación de la entidad adoptado por la asamblea general de la misma.
c) Carecer de ánimo de lucro.
d) De acuerdo con sus estatutos, tener entre sus fines la realización de actividades que contribuyan al
desarrollo turístico de la provincia.
e) No estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.2 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) En relación al cumplimiento de las obligaciones por reintegro a efectos de la obtención de la condición de
beneficiario, se considerará que los beneficiarios y entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el
pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se
hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de
reintegro.
g) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y con la Seguridad
Social.
h) Asimismo, para resultar beneficiario la entidad solicitante deberá encontrarse al corriente de sus
obligaciones con la hacienda provincial, lo cual se acreditará mediante el certificado de la Tesorería Provincial,
salvo denegación expresa en cuyo caso deberá aportarse junto con la solicitud dicho certificado.
Base 4. Solicitudes.
El plazo para presentar la solicitud será de 20 días naturales, a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), por el conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(BDNS). Igualmente, se realizará la publicación de las bases reguladoras en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).
Ello no obstante, en el caso de que se produjera una incidencia técnica que impidiera la correcta presentación de la solicitud
en algún momento del último día de ese plazo, éste se prolongará hasta el día siguiente a aquel en que tal incidencia técnica
hubiere sido debidamente subsanada siempre que el centro gestor publique esa circunstancia en su sede electrónica en el
primer día hábil siguiente a aquel en que acaezca la referida incidencia técnica o tenga constancia de la misma.
Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de que la Diputación de Badajoz amplíe dicho plazo de 20 días naturales antes de su
vencimiento como consecuencia de una incidencia técnica con arreglo a lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, y siendo así que, por lo expuesto, a falta de la correspondiente
publicación en la sede electrónica no habrá lugar en ningún caso a entender que dicho plazo se prolonga o amplía.
La solicitud, acompañada del resto de documentación, se dirigirá al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma. Diputación de Badajoz.
La presentación se realizará exclusivamente a través del registro electrónico ubicado en la página principal de Diputación de
Badajozen la dirección electrónica https://sede.dip-badajoz.es/pudiendo llevarse a cabo durante las veinticuatro horas de
todos los días del plazo establecido.
Las solicitudes electrónicas, mencionadas en el apartado anterior, deberán contener la firma electrónica requerida por el
Reglamento de registro electrónico de la Diputación de Badajoz publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 19, de
15 de enero de 2021 y todos los demás requisitos establecidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los interesados aportarán al expediente los documentos adicionales que sean necesarios, conforme a los modelos
normalizados, y debidamente firmados por el órgano competente, los cuales se digitalizarán e incorporarán junto con la
solicitud electrónica. Los documentos electrónicos aportados con la solicitud se consideran copias electrónicas auténticas de
los documentos en soporte papel y su fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica con
la que se firma la solicitud.
La Diputación Provincial de Badajoz podrá en cualquier momento requerir al interesado la exhibición del documento o de la
información original o solicitar del correspondiente archivo, el cotejo del contenido con las copias aportadas. La aportación
de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales
documentos.
La presentación de la solicitud para participar en la convocatoria supone la aceptación de la subvención por parte del
solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, en caso de concederse.
La presentación de la solicitud implicará que se autoriza expresamente a la Diputación Provincial de Badajoz para el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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