Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). (01310/2024)
Bases específicas con convocatoria de subvenciones destinadas a fomento del turismo para el año 2024
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Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo

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Base 2. Dotación presupuestaria.
Estas subvenciones se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 206/43200/48001/46200/46800 "Convocatoria
fomento del turismo" del presupuesto general de la entidad para 2024, con una dotación de 449.204,40 euros para la línea 1
y en las aplicaciones presupuestarias 206/94243/46201/0800 con una dotaciónde 100.000,00 € para la línea 2.
De conformidad con la normativa presupuestaria local, previa a la aprobación de la convocatoria, se certifica la existencia de
crédito presupuestario adecuado mediante documento RC número 920240000980.
Con carácter simultáneo y condicionando a la aprobación de las presentes bases con convocatoria se aprueba el gasto en
los términos previstos en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
La distribución de créditos entre ambas líneas tiene carácter estimativo, por lo que, si de las solicitudes, estudio y propuesta
de concesión se dedujera una alteración de la mencionada distribución, no se requerirá nueva convocatoria para realizar el
traspaso de créditos de una línea a la otra, aunque sí las modificaciones que correspondan en el expediente de gastos, antes
de la resolución de concesión.
Los importes iniciales propuestos podrán verse incrementados mediante el traspaso créditos sobrantes de una línea a otra,
así como en una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria,
de conformidad con lo establecido el artículo 58 del Reglamento 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Estas subvenciones son incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,
procedentes de Diputación de Badajoz.
Base 3. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los ayuntamientos, entidades locales menores, asociaciones, federaciones y
otras entidades sin fines de lucro de la provincia de Badajoz.
1. Se establecen los siguientes requisitos para las entidades locales y entidades locales menores:
a) Ser entidades locales o entidades locales menores de la provincia de Badajoz.
b) No estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.2 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) En relación al cumplimiento de las obligaciones por reintegro a efectos de la obtención de la condición de
beneficiario, se considerará que los beneficiarios o las entidades colaboradoras se encuentran al corriente en
el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas con la Administración
concedente por reintegros de subvenciones en período ejecutivo. Asimismo, se considerará que los
beneficiarios y entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el pago de las obligaciones por
reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la
suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
d) Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y con la Seguridad
Social.
e) Asimismo, para resultar beneficiario la entidad solicitante deberá encontrarse al corriente de sus
obligaciones con la hacienda provincial, lo cual se acreditará mediante el certificado de la Tesorería Provincial,
salvo denegación expresa en cuyo caso deberá aportarse junto con la solicitud dicho certificado.
f) Disponer de zona de baño autorizada por el Servicio Extremeño de Salud para el año 2024 (solo aquellas
entidades locales menores y ayuntamientos que presenten solicitud para la línea 2).
2. Se establecen los siguientes requisitos para las asociaciones, federaciones y otras entidades sin fines de lucro de la
provincia de Badajoz, que deseen recibir las ayudas convocadas:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro de asociaciones y federaciones de la Junta de
Extremadura cuando corresponda a fecha de publicación de esta convocatoria.
b) Tener capacidad jurídica y de obrar en España, y tener su sede o delegación en la provincia de Badajoz,
entendiéndose por domicilio de la delegación el que figure en el acuerdo social en el que se decida la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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