Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Azuaga. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (01435/2024)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de enseñanzas especiales en establecimientos docentes de ésta entidad local
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Ayuntamiento de Azuaga

Anuncio 1435/2024

realización de las actividades, previa solicitud mediante la formalización de la matrícula de inscripción correspondiente.
El período impositivo comprenderá el período concreto de duración de cada curso o taller a impartir según se determine por
la Concejalía Delegada de Educación y Cultura.
La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace por matrícula, con carácter previo al inicio del curso y por
la recepción de los diferentes cursos o talleres, mensuales, una vez comenzado el curso.
Artículo 7.º.- Normas de gestión.
Escuela de Música:
◦ Tasa de matrícula de inscripción: La matrícula de inscripción se realizará con carácter previo para reserva de plaza, entre la
segunda quincena del mes de junio y primera del mes de julio.
El pago de la tasa por matrícula se realizará en el momento de presentación de la solicitud de prestación de los servicios, es
decir, con la formalización de la matrícula de inscripción durante el período comprendido del 1 al 15 de julio, teniendo
carácter de depósito previo, mediante el sistema de autoliquidación.
◦ Cuotas trimestrales por servicios: Las cuotas por la prestación de los diferentes servicios de la Escuela de Música se
abonarán, mediante el sistema de cobro por recibos por trimestres naturales y serán irreducibles.
Las cuotas tributarias trimestrales en concepto de prestación del servicio tienen la condición de deudas de vencimiento
periódico y notificación colectiva, por lo que la gestión tributaria y recaudatoria de las mismas se llevará a cabo mediante la
práctica del correspondiente padrón y su posterior notificación colectiva con ofrecimiento de plazo de pago en período
voluntario, de acuerdo con lo previsto en los artículos 62.3 y 102.3 de la Ley 58/2003, General Tributaria. Dichas cuotas
deberán ser ingresadas en los plazos que establezca el padrón trimestral.
Universidad Popular:
◦ Tasa de matrícula de inscripción: La matrícula de inscripción se realizará con carácter previo al inicio del curso para reserva
de plaza, para ello se establecerá un plazo determinado.
El pago de la tasa por matrícula se realizará en el momento de presentación de la solicitud de prestación de los servicios, es
decir, con la formalización de la matrícula de inscripción, teniendo carácter de depósito previo, mediante el sistema de
autoliquidación.
◦ Cuotas mensuales por cursos o talleres: Las cuotas por la prestación de los diferentes servicios de la Universidad Popular
se abonarán, mediante el sistema de liquidación por mes natural y serán irreducibles.
El pago de las tasas se ajustará al calendario de pagos establecidos con la aprobación de la correspondiente liquidación o
padrón de la tasa.
El pago de las diferentes tasas se realizará mediante ingreso en la cuenta bancaria habilitada al efecto por la Tesorería
Municipal o mediante domiciliación de recibos.
El alumno que por cualquier motivo desee causar baja a lo largo del curso, está obligado a solicitar la misma a la
Administración. Se podrá dar de baja de oficio a un alumno para el siguiente curso de enseñanza a aquel en que resulte
impagada una de las cuotas trimestrales del curso corriente y siempre que no se regularice a la finalización del mismo.
Conforme al artículo 26.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en el supuesto que, por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio público no se
pudiera prestar o desarrollar, procederá la devolución del importe correspondiente.
Artículo 8.º.- Infracciones y sanciones.
En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en
concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 9.º.- Legislación aplicable.
En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas
y Precios Públicos, así como en la Ordenanza fiscal general aprobada por este Ayuntamiento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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