Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Azuaga. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (01435/2024)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de enseñanzas especiales en establecimientos docentes de ésta entidad local
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Ayuntamiento de Azuaga

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Escuela de Música:

Concepto

Cuota anual

Matricula general

28,00 €

Matrícula escolanía

20,00 €
Actividades de enseñanza musical

Cuota trimestral/asignatura

Iniciación musical (1.º, 2.º y 3.º)

38,00 €

Lenguaje musical (1.º, 2.º, 3.º, 4.º y acceso)

38,00 €

Armonía

38,00 €

Instrumento

30,00 €

Coro escolanía

36,00 €

Bonificación 50% familias numerosas para actividades de enseñanza musical.
Universidad Popular:

Curso corte y confección
Matrícula

Cuotas
15,00 €/curso

Cuota mensual

15,00 €/mes
Cursos de pintura

Cuotas

Matrícula

15,00 €/curso

Cuota mensual niños hasta 14 años

20,00 €/mes

Cuota mensual adultos

30,00 €/mes
Cursos de restauración

Matrícula

Cuotas
15,00 €/curso

Cuota mensual adultos

30,00 €/mes
Otros cursos UPA

Matrícula

Cuotas
15,00 €/curso

Cuota mensual niños hasta 14 años

20,00 €/mes

Cuota mensual adultos

30,00 €/mes

Artículo 5.º.- Bonificaciones.
Será aplicable una bonificación del 50% por familia numerosa, previa acreditación de dicho requisito, únicamente a las
cuotas trimestrales de los servicios prestados por la Escuela Municipal de Música de Azuaga.
No se prevé bonificación alguna para la tasa por matrícula de inscripción de la Escuela Municipal de Música.
No se prevé bonificación alguna para las tasas por cursos impartidos por la Universidad Popular.
Artículo 6.º.- Devengo. Período impositivo.
Escuela de Música:
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir en el momento del inicio de la prestación de los servicios o de la
realización de las actividades, entendiéndose por tal el momento en el que se realice la matrícula de inscripción.
Por su naturaleza material, el período impositivo se ajustará al curso académico, prorrateándose la cuota trimestralmente,
según lo establecido en esta Ordenanza.
La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace por matrícula, con carácter previo al inicio del curso (1 al
15 del mes de julio del curso anterior al de inicio), y por la recepción de las enseñanzas musicales, trimestrales, una vez
comenzado el curso.
Universidad popular:
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir en el momento del inicio de la prestación de los servicios o de la
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