Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Azuaga. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (01435/2024)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de enseñanzas especiales en establecimientos docentes de ésta entidad local
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Página
Ayuntamiento de Azuaga
Anuncio 1435/2024
Escuela de Música:
Concepto
Cuota anual
Matricula general
28,00 €
Matrícula escolanía
20,00 €
Actividades de enseñanza musical
Cuota trimestral/asignatura
Iniciación musical (1.º, 2.º y 3.º)
38,00 €
Lenguaje musical (1.º, 2.º, 3.º, 4.º y acceso)
38,00 €
Armonía
38,00 €
Instrumento
30,00 €
Coro escolanía
36,00 €
Bonificación 50% familias numerosas para actividades de enseñanza musical.
Universidad Popular:
Curso corte y confección
Matrícula
Cuotas
15,00 €/curso
Cuota mensual
15,00 €/mes
Cursos de pintura
Cuotas
Matrícula
15,00 €/curso
Cuota mensual niños hasta 14 años
20,00 €/mes
Cuota mensual adultos
30,00 €/mes
Cursos de restauración
Matrícula
Cuotas
15,00 €/curso
Cuota mensual adultos
30,00 €/mes
Otros cursos UPA
Matrícula
Cuotas
15,00 €/curso
Cuota mensual niños hasta 14 años
20,00 €/mes
Cuota mensual adultos
30,00 €/mes
Artículo 5.º.- Bonificaciones.
Será aplicable una bonificación del 50% por familia numerosa, previa acreditación de dicho requisito, únicamente a las
cuotas trimestrales de los servicios prestados por la Escuela Municipal de Música de Azuaga.
No se prevé bonificación alguna para la tasa por matrícula de inscripción de la Escuela Municipal de Música.
No se prevé bonificación alguna para las tasas por cursos impartidos por la Universidad Popular.
Artículo 6.º.- Devengo. Período impositivo.
Escuela de Música:
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir en el momento del inicio de la prestación de los servicios o de la
realización de las actividades, entendiéndose por tal el momento en el que se realice la matrícula de inscripción.
Por su naturaleza material, el período impositivo se ajustará al curso académico, prorrateándose la cuota trimestralmente,
según lo establecido en esta Ordenanza.
La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace por matrícula, con carácter previo al inicio del curso (1 al
15 del mes de julio del curso anterior al de inicio), y por la recepción de las enseñanzas musicales, trimestrales, una vez
comenzado el curso.
Universidad popular:
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir en el momento del inicio de la prestación de los servicios o de la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Escuela de Música:
Concepto
Cuota anual
Matricula general
28,00 €
Matrícula escolanía
20,00 €
Actividades de enseñanza musical
Cuota trimestral/asignatura
Iniciación musical (1.º, 2.º y 3.º)
38,00 €
Lenguaje musical (1.º, 2.º, 3.º, 4.º y acceso)
38,00 €
Armonía
38,00 €
Instrumento
30,00 €
Coro escolanía
36,00 €
Bonificación 50% familias numerosas para actividades de enseñanza musical.
Universidad Popular:
Curso corte y confección
Matrícula
Cuotas
15,00 €/curso
Cuota mensual
15,00 €/mes
Cursos de pintura
Cuotas
Matrícula
15,00 €/curso
Cuota mensual niños hasta 14 años
20,00 €/mes
Cuota mensual adultos
30,00 €/mes
Cursos de restauración
Matrícula
Cuotas
15,00 €/curso
Cuota mensual adultos
30,00 €/mes
Otros cursos UPA
Matrícula
Cuotas
15,00 €/curso
Cuota mensual niños hasta 14 años
20,00 €/mes
Cuota mensual adultos
30,00 €/mes
Artículo 5.º.- Bonificaciones.
Será aplicable una bonificación del 50% por familia numerosa, previa acreditación de dicho requisito, únicamente a las
cuotas trimestrales de los servicios prestados por la Escuela Municipal de Música de Azuaga.
No se prevé bonificación alguna para la tasa por matrícula de inscripción de la Escuela Municipal de Música.
No se prevé bonificación alguna para las tasas por cursos impartidos por la Universidad Popular.
Artículo 6.º.- Devengo. Período impositivo.
Escuela de Música:
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir en el momento del inicio de la prestación de los servicios o de la
realización de las actividades, entendiéndose por tal el momento en el que se realice la matrícula de inscripción.
Por su naturaleza material, el período impositivo se ajustará al curso académico, prorrateándose la cuota trimestralmente,
según lo establecido en esta Ordenanza.
La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace por matrícula, con carácter previo al inicio del curso (1 al
15 del mes de julio del curso anterior al de inicio), y por la recepción de las enseñanzas musicales, trimestrales, una vez
comenzado el curso.
Universidad popular:
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir en el momento del inicio de la prestación de los servicios o de la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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