Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de las Torres. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01401/2024)
Bases reguladoras del programa de colaboración económica municipal para suministros vitales para el año 2024
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Ayuntamiento de Valencia de las Torres

Anuncio 1401/2024

máximo de las ayudas para suministros mínimos vitales podría reducirse con arreglo a las cuantías previstas
en el artículo 2, salvo que, antes de producirse la disminución del número de miembros de la unidad de
convivencia, ya se hubiera reconocido en concepto de ayudas un importe superior al nuevo límite.
Artículo 12.- Causas de pérdida del derecho a la percepción de las ayudas y obligación de reintegro.
Son causas de pérdida del derecho a la percepción de las ayudas:
a) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas para los beneficiarios de las ayudas.
b) El ocultamiento o falseamiento de datos. En estos casos se perderá el derecho a la percepción de las
ayudas para suministros mínimos vitales para toda la anualidad y las ayudas ya percibidas en la misma
anualidad tendrán la consideración de indebidamente percibidas y nacerá la obligación de reintegrarlas.
Artículo 13.- Renuncia.
1. El interesado podrá desistir de su solicitud o renunciar a la ayuda concedida. Tanto el desistimiento como la renuncia
podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore la firma del interesado.
Artículo 14.- Fondos destinados al pago de las ayudas del programa de colaboración económica municipal para suministros
mínimos vitales.
1. El crédito presupuestario para el pago de las ayudas del programa de colaboración económica municipal para suministros
mínimos vitales se corresponderá con las cantidades concedidas en concepto de subvención para tal finalidad por la Junta
de Extremadura al Ayuntamiento de Valencia de las Torres.
Disposición adicional primera.- Beneficiarios del bono social para consumidores vulnerables severos.
1. Si alguno de los miembros de la unidad de convivencia fuera beneficiario del bono social para consumidores vulnerables
severos, se entenderá por unidad de convivencia la unidad familiar considerada como tal en la normativa reguladora del
bono social a los solos efectos del pago de facturas de suministro eléctrico. Para el resto de gastos imputables a las ayudas
será de aplicación el concepto de unidad de convivencia establecido en el punto 6 del artículo.
2. Para los solicitantes de las ayudas del programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales
que sean beneficiarios del bono social para consumidores vulnerables severos, se aplicarán los límites de renta y se
realizará su cómputo conforme a lo establecido en la normativa reguladora del bono social para ser considerado
consumidor en riesgo de exclusión social a los solos efectos del pago de facturas de suministro eléctrico.
Disposición adicional segunda.- Emisión por los servicios sociales de atención social básica del Ayuntamiento de Valencia de
las Torres del documento acreditativo, para la solicitud del bono social, de las circunstancias especiales que se recogen en el
artículo 3.3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.
1. Para la acreditación de las circunstancias especiales que se recogen en el artículo 3.3 del Real Decreto897/2017, de 6 de
octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los
consumidores domésticos de energía eléctrica, el solicitante del bono social podrá dirigirse a los servicios sociales de
atención social básica del Ayuntamiento de Valencia de las Torres, para que estos expidan el documento acreditativo de que
cumple alguna de las circunstancias especiales a que hace referencia el citado artículo 3.3. Dicho documento no reflejará de
manera expresa en cuál de las circunstancias concretas se encuentra el solicitante o alguno de los integrantes de la unidad
familiar ni, en su caso, qué miembro concreto de la misma es el que se encuentra en tal circunstancia.
El documento acreditativo emitido por los servicios sociales de atención social básica del Ayuntamiento de Valencia de las
Torres seguirá el modelo que se determine.
2. Para su expedición, el solicitante deberá aportar la documentación siguiente:
a) En caso de que el solicitante o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga discapacidad reconocida
igual o superior al 33% se aportará certificado o resolución en vigor, expedido por el Instituto de Migraciones
y Servicios Sociales (IMSERSO) o por el órgano competente de las comunidades autónomas, con el grado de
discapacidad reconocido.
b) En caso de que la persona solicitante o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga la condición de
víctima de violencia de género, se aportará uno de los documentos siguientes:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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