Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de las Torres. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01401/2024)
Bases reguladoras del programa de colaboración económica municipal para suministros vitales para el año 2024
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Ayuntamiento de Valencia de las Torres

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Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá aportar certificado del Ayuntamiento de ese municipio que indique si ha
percibido o no ayudas para suministros mínimos vitales, en caso de haberlas percibido, el certificado deberá indicar las
cantidades totales reconocidas y abonadas.
Artículo 8.- Procedimiento de concesión de las ayudas del programa de colaboración económica municipal para suministros
mínimos vitales.
1. Las ayudas serán resueltas por orden de registro de entrada de la solicitud en el registro del Ayuntamiento de Valencia de
las Torres, a partir del momento en el que estuviera completa.
2. Las propuestas de resolución serán elevadas al Alcalde del Ayuntamiento de Valencia de las Torres, que será el órgano
encargado de resolver. La resolución será notificada individualmente al solicitante y contendrá el concepto y el importe de la
ayuda concedida.
3. Una vez recaída resolución favorable, y en función del importe de la factura o facturas que se presenten con la solicitud, el
abono de la ayuda podrá ser fraccionado, realizándose pagos periódicos a medida que el beneficiario/a vaya presentando
las facturas correspondientes, hasta límite máximo de concesión, o disposición de crédito.
Artículo 9.- Presentación de facturas para su abono, una vez reconocida la ayuda del programa de colaboración económica
municipal para suministros mínimos vitales.
1. El beneficiario deberá presentar una solicitud utilizando el formulario que ponga a su disposición los Servicios Sociales de
Atención Social Básica, en su caso, la documentación que le pudiera ser requerida por los servicios sociales de atención
social básica.
2. No se aprobarán pagos correspondientes a facturas presentadas fuera de los plazos establecidos en la convocatoria.
3. Los pagos periódicos de las ayudas se realizarán, previa presentación de la factura o facturas acreditativas del gasto,
directamente a la entidad, pública o privada, suministradora de la energía eléctrica, del gas natural y/o del agua potable y el
gas butano, que se abonará al beneficiario directamente previa presentación de la factura acreditativa del gasto y el pago.
4. Las resoluciones de ordenación de pagos correspondientes a facturas presentadas, una vez reconocida la ayuda, no se
notificarán por correo postal a los beneficiarios de las ayudas, sino que podrán ser consultadas por estos en los servicios
sociales de atención social básica.
Artículo 10.- Obligaciones de los beneficiarios de las ayudas del programa de colaboración económica municipal para
suministros mínimos vitales.
Los beneficiarios de las ayudas para suministros mínimos vitales estarán obligados a lo siguiente:
a) Comunicar en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzca, cualquier modificación de las
circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que pudiera dar lugar a la modificación o
extinción de la ayuda una vez reconocida.
b) Reintegrar las cantidades indebidamente abonadas como consecuencia de no haber comunicado en plazo
la variación de las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la ayuda.
c) Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la tramitación y el pago de la
ayuda, respetándose lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y
del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva
95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Artículo 11.- Causas de modificación de las cuantías máximas anuales por unidad de convivencia.
Son causas de modificación:
a) El aumento del número de miembros de la unidad de convivencia. En este caso, el importe anual máximo
de las ayudas para suministros mínimos vitales podría incrementarse con arreglo a las cuantías previstas en el
artículo 2.
b) La disminución del número de miembros de la unidad de convivencia. En este caso, el importe anual
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