Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de las Torres. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01405/2024)
Bases reguladoras del Programa de colaboración económica municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias año 2024
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Ayuntamiento de Valencia de las Torres

Anuncio 1405/2024

ámbito.
7) El interesado podrá desistir de su solicitud o renunciar a la ayuda concedida. Tanto el desistimiento como la
renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore la firma del
interesado.
8) En el caso de que la persona solicitante abandonase el domicilio familiar, y así conste en el informe social, o
bien falleciese durante el período en que se esté tramitando la ayuda, cualquier persona integrante de la
unidad familiar podrá subrogarse en su posición y, por tanto, se aceptará como válida la fecha de
presentación de la solicitud originaria, siempre que en el plazo de 1 mes, a contar desde el día siguiente al
fallecimiento o abandono, la nueva persona solicitante lo ponga en conocimiento del órgano gestor y aporte
la documentación que acredite que también reúne los requisitos para ser beneficiaria de la ayuda.
Artículo 17. Fondos destinados al pago del Programa de colaboración económica municipal de ayudas extraordinarias de
apoyo social para contingencias.
El crédito presupuestario para el pago de las ayudas del Programa de colaboración económica municipal de ayudas
extraordinarias de apoyo social para contingencias se corresponderá con las cantidades concedidas en concepto de
subvención para tal finalidad por la Junta de Extremadura al Ayuntamiento de Valencia de las Torres.
Disposición adicional primera. Actualización de las cuantías previstas en el decreto.
Mediante orden de la persona titular de la dirección general con competencias en materia de servicios sociales se han
actualizados los límites de ingresos para acceder a las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias año 2024 y
su importe, por acuerdo del 1/2/2023, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y según orden de 2/1/2023 (DOE
número 9 de fecha 13/1/2023), actualizándose una vez se apruebe la nueva normativa para el presente año 2024.
En Valencia de las Torres, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Pedro Escuder Haba.
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ANEXO I
CUANTÍAS MÁXIMAS
a) Cuantía máxima por todos los conceptos: 1.600,00 euros.
b) Cuantías máximas por cada concepto:
1. Gastos de mobiliario básico:

Conceptos

Cuantía máxima (€)

Mesa

110,00

Silla (unidad)

55,00

Sillón

110,00

Sofá

270,00

Cama

160,00

Armario

320,00

Colchón, canapé y/o somier

215,00

Mesita de noche

55,00

Lámpara

85,00

Menaje de hogar

235,00

2. Gastos de electrodomésticos de la denominada "línea blanca":

Conceptos

Cuantía máxima (€)

Lavadora

320,00

Frigorífico

425,00

Cocina de gas o vitrocerámica

270,00
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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