Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valencia de las Torres. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01405/2024)
Bases reguladoras del Programa de colaboración económica municipal para ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias año 2024
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Ayuntamiento de Valencia de las Torres

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dicha acreditación.
s) Modelo alta a terceros Ayuntamiento de Valencia de las Torres.

Artículo 13. Procedimiento de concesión, denegación y justificación del Programa de colaboración económica municipal de
ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias:
1. Las ayudas serán resueltas por orden de entrada de la solicitud en el registro del Ayuntamiento de Valencia
de las Torres, a partir del momento en el que estuviera completa.
2. Las propuestas de resolución serán elevadas al Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Valencia de las
Torre que será el órgano encargado de resolver. La resolución será notificada individualmente al solicitante y
contendrá el concepto y el importe de la ayuda concedida.
3. El abono de la ayuda por el Ayuntamiento de Valencia de las Torres a la persona beneficiaria se podrá
realizar a través de un pago único.
4. La acreditación del gasto y pago realizados se efectuará mediante los originales o las copias de las facturas,
en que se incluirán los datos básicos de la persona física o jurídica emisora, incluido el Número de
Identificación Fiscal (NIF) o del DNI/NIE, el detalle de los conceptos de gasto y la cuantía correspondiente de
los mismos y, en su caso, la parte correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido. La factura deberá
contener el sello o cualquier signo distintivo acreditativo del pago.
Con carácter excepcional, en el caso de que no pudiera presentarse la factura correspondiente podrá
sustituirse por cualquier otro justificante acreditativo del gasto y del pago realizado con validez en el tráfico
mercantil, justificantes bancarios o recibos donde consten los extremos señalados en los párrafos
precedentes.
6. Las personas beneficiarias de las ayudas deberán justificar ante el Ayuntamiento de Valencia de las Torres
en el plazo establecido de 15 días hábiles el cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda y la
aplicación dada a los fondos percibidos.
Artículo 15. Causas de pérdida del derecho a la percepción de las ayudas, obligación de reintegro, renuncia, subrogación y
extinción del derecho a percibir el abono de la ayuda concedida.
Son causas de pérdida del derecho a la percepción de las ayudas:
1) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas para los beneficiarios de las ayudas.
2) El ocultamiento o falseamiento de datos. En estos casos se perderá el derecho a la percepción de las
ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias para toda la anualidad y las ayudas ya percibidas
en la misma anualidad tendrán la consideración de indebidamente percibidas y nacerá la obligación de
reintegrarlas.
3) Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro total o parcial de la
ayuda cuando concurra alguna de las causas previstas en el apartado siguiente.
4) Serán causa de reintegro:
a) Cualesquiera conductas fraudulentas u omisivas que dieran lugar a la concesión indebida de
la prestación.
b) No justificar el destino dado a la ayuda, total o parcialmente. En este último caso, procederá
la devolución del importe no justificado adecuadamente.
5) En el caso de obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas, se procederá al reintegro del exceso
obtenido sobre el coste de la actuación financiada.
6) Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, siguiéndose para su
obranza el procedimiento previsto en la normativa de régimen local y estatal que resulte de aplicación en este
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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