Administración del Estado. Ministerios. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Secretaría de Estado de Energía. Dirección General de Política Energética y Minas (Madrid). (00985/2024)
Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Gaetana Solar, SL la autorización administrativa previa y de construcción para la modificación del proyecto de instalación fotovoltaica Gaetana
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Secretaría de Estado de Energía

Anuncio 985/2024

contados a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución y en todo caso, se
deberá cumplir con el calendario de plazos establecidos para la obtención de la AE en el articulo 1 del Real
Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros
ámbitos para la reactivación económica.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente
provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.
4. La citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental
establece una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la
autorización de explotación.
5. De conformidad con la DIA de fecha 23 de julio de 2021, los paneles fotovoltaicos se instalarán, en la
medida de lo posible, hincando las estructuras en el suelo. Además, se realizará un estudio que mida la
evolución de la calidad del suelo. (Condicionante 1.2.1).
6. De conformidad con la DIA de fecha 23 de julio de 2021, todas las actuaciones que se realicen en zona de
DHP o zona de policía de cualquier cauce público, deberá contar con la autorización de la CHG. Además, los
apoyos de la línea eléctrica se situarán siempre fuera del DPH, se realizarán los cruces de la línea con los
cauces de manera perpendicular y se deberá ajustar su ubicación, si fuese necesario, para evitar la corta de
arbolado. (Condicionante 1.2.2).
7. De conformidad con la DIA de fecha 23 de julio de 2021, las instalaciones deberán contar con una memoria
técnica de prevención de incendios.
8. De conformidad con la DIA de fecha 23 de julio de 2021, durante la fase de ejecución de las obras será
obligatorio un control y seguimiento arqueológico. (Condicionante 1.2.5).
9. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por
parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y,
entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de
control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en
marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de
las distintas comunidades autónomas.
10. La administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se
observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones
impuestas en ella. En tales supuestos, la administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación
de la correspondiente autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven
de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
11. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los
organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas
expresamente por él.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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