Administración del Estado. Ministerios. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Secretaría de Estado de Energía. Dirección General de Política Energética y Minas (Madrid). (00985/2024)
Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se otorga a Gaetana Solar, SL la autorización administrativa previa y de construcción para la modificación del proyecto de instalación fotovoltaica Gaetana
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Secretaría de Estado de Energía

Anuncio 985/2024

necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o
servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad
con las mismas.
No se ha recibido contestación de la de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Junta de
Extremadura, de la Diputación Provincial de Badajoz, del Servicio Extremeño de Salud, de la Dirección General de Política
Forestal de la Junta de Extremadura, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Extremadura, de la
Dirección General de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, de Red Eléctrica de España, SAU, de AESA, ni de los
ayuntamientos de Mérida y Cordobilla de Lácara, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo
dispuesto en los artículos 127.2, y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La Dependencia de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura emitió informe en fecha 21 de
diciembre de 2022.
Las modificaciones presentadas al proyecto de ejecución no son objeto de una evaluación de impacto ambiental de
conformidad con el artículo 7 de la ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.
El promotor suscribió, con fecha 20 de junio de 2022, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa
que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
La referida Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades
destinadas al suministro de energía eléctrica.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la administración,
resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del promotor, relativa a la concesión de autorización
administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del modificado del proyecto de la actuación
anteriormente mencionada.
Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas
a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten
aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas.
RESUELVE:
Primero. Otorgar a Gaetana Solar, SL, autorización Administrativa previa para la modificación del proyecto de
la instalación fotovoltaica Gaetana de 171 MW de potencia instalada, las líneas subterráneas a 30 kV, la
subestación 30/220 kV "Morantes", la línea de evacuación a 220 kV y la subestación 30/220 kV "La Muela", en
los términos municipales de La Roca de la Sierra, Mérida, La Nava de Santiago y Cordobilla de Lácara, en la
provincia de Badajoz.
Segundo. Otorgar a Gaetana Solar, SL, autorización administrativa de construcción para la modificación del
proyecto de la instalación fotovoltaica Gaetana de 171 MW de potencia instalada, las líneas subterráneas a 30
kV, la subestación 30/220 kV "Morantes", la línea de evacuación a 220 kV y la subestación 30/220 kV "La
Muela", en los términos municipales de La Roca de la Sierra, Mérida, La Nava de Santiago y Cordobilla de
Lácara, en la provincia de Badajoz, con las características definidas en "Proyecto Solar Fotovoltaico Gaetana de
180 MWp y TM La Roca de la Sierra (Badajoz)", fechado en marzo de 2022 y en las condiciones especiales
contendidas en el anexo de la presente resolución.
Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:
Tipo de tecnología: Fotovoltaica.
Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 171 MW.
Tipo de módulos: 333.424 módulos de 540 W, modelo TSM-DEG19C.20 de la marca TRINA Solar.
Potencia total de módulos: 180,05 MW.
Tipo de inversores: 760 inversores String de 225 kVA a 40ºC, modelo SG250HX de la marca SUNGROW.
Potencia total de inversores: 171 MW.
Potencia nominal, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red
Eléctrica de España, SAU: 150 MW. En consecuencia, la potencia máxima que se podrá evacuar será de
150 MW.
Soporte: 4.111 unidades de seguidores a un eje.
Centros de transformación: 27 centros de transformación de 6.300 kVA y 1 centro de transformación
de 3.125 kVA.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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