Administración del Estado. Ministerios. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Secretaría de Estado de Energía. Dirección General de Política Energética y Minas (Madrid). (00982/2024)
Resolución de la autorización administrativa previa y de construcción para la modificación del proyecto de la instalación fotovoltaica Aurea
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Secretaría de Estado de Energía

Anuncio 982/2024

resoluciones de autorización administrativa previa, de construcción y declaración de utilidad pública se
establecieron.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada
ante el Secretario de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de
los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En Madrid, a fecha de la firma digital.- El Director General, Manuel García Hernández.
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ANEXO
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le
sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía
eléctrica el plazo para la emisión de la autorización de explotación (AE) será de veinte meses, contados a partir de la
fecha de notificación al peticionario de la presente resolución y en todo caso, se deberá cumplir con el calendario de
plazos establecidos para la obtención de la AE en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que
se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a
efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.
4. La citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece una
serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación.
5. De conformidad con la DIA de fecha 23 de julio de 2021, Los paneles fotovoltaicos se instalarán, en la medida de lo
posible, hincando las estructuras en el suelo. Además, se realizará un estudio que mida la evolución de la calidad del
suelo. (Condicionante 1.2.1).
6. De conformidad con la DIA de fecha 23 de julio de 2021, todas las actuaciones que se realicen en zona de DHP o zona
de policía de cualquier cauce público, deberá contar con la autorización de la CHG. Además, los apoyos de la línea
eléctrica se situarán siempre fuera del DPH, se realizarán los cruces de la línea con los cauces de manera
perpendicular y se deberá ajustar su ubicación, si fuese necesario, para evitar la corta de arbolado (condicionante
1.2.2)
7. De conformidad con la DIA de fecha 23 de julio de 2021, las instalaciones deberán contar con una memoria técnica
de prevención de incendios.
8. De conformidad con la DIA de fecha 23 de julio de 2021, durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un
control y seguimiento arqueológico. (Condicionante 1.2.5).
9. Para la obtención de la autorización de explotación será necesario dar cuenta del condicionado impuesto en la citada
declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental al Órgano competente
provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en
una adenda al mismo.
10. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del
titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la
obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación
con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la
legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas comunidades autónomas.
11. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase
incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella.
En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente
autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las
disposiciones legales vigentes.
12. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los organismos que las
han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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