Administración del Estado. Ministerios. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Secretaría de Estado de Energía. Dirección General de Política Energética y Minas (Madrid). (00982/2024)
Resolución de la autorización administrativa previa y de construcción para la modificación del proyecto de la instalación fotovoltaica Aurea
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Secretaría de Estado de Energía

Anuncio 982/2024

de Extremadura, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Junta de Extremadura, de la Dirección General
de Sostenibilidad de la Junta de Extremadura ni de la Red Eléctrica de España, SAU, por lo que se entiende la conformidad de
los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La Dependencia de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura emitió informe en fecha 7 de
diciembre de 2022.
Las modificaciones presentadas al proyecto de ejecución no son objeto de una evaluación de impacto ambiental de
conformidad con el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El promotor suscribió, con fecha 20 de junio de 2022, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa
que le es de aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
La referida Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades
destinadas al suministro de energía eléctrica.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración,
resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del promotor, relativa a la concesión de autorización
administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del modificado del proyecto de la actuación
anteriormente mencionada.
Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas
a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten
aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas
RESUELVE
Primero.- Otorgar a Aurea Solar, SLU autorización administrativa previa para la modificación del proyecto de
la instalación fotovoltaica Aurea de 171 MW de potencia instalada, incluidas las líneas eléctricas a 30 kV
ubicado en La Roca de la Sierra, en la provincia de Badajoz.
Segundo.- Otorgar a Aurea Solar, SLU autorización administrativa de construcción para la modificación del
proyecto de la instalación fotovoltaica Aurea de 171 MW de potencia instalada, incluidas las líneas eléctricas a
30 kV, ubicado en La Roca de la Sierra, en la provincia de Badajoz, con las características definidas en
"Proyecto solar fotovoltaico Aurea de 180 MWp y TM La Roca de la Sierra (Badajoz)", fechado en marzo de
2022 y en las condiciones especiales contendidas en el anexo de la presente resolución.
Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:
Tipo de tecnología: Fotovoltaica.
Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 171 MW.
Tipo de módulos: 333.424 módulos modelo TSM-DEG19C.20 de la marca TRINA Solar.
Potencia total de módulos: 180,05 MW.
Tipo de inversores: 760 inversores String de 225 kVA a 40ºC, modelo SG250HX de la marca SUNGROW.
Potencia total de inversores: 171 MW.
Potencia nominal, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red
Eléctrica de España, SAU: 150 MW. En consecuencia, la potencia máxima que se podrá evacuar será de
150 MW.
Soporte: 4.134 unidades de seguidores a un eje.
Centros de transformación: 28 centros de transformación de 6.300 kVA y 1 centro de transformación
de 3.125 kVA.
Términos municipales afectados: La Roca de la Sierra, en la provincia de Badajoz.
Las líneas subterráneas a 30 kV tienen como origen los centros de transformación de la planta, discurriendo
hasta la subestación transformadora Morantes 30/220 kV, esta última fuera del alcance de este proyecto, en
el término municipal de La Roca de la Sierra, en la provincia de Badajoz.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de transporte no es objeto de esta resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una planta fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la
evacuación de dicha energía a la red.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las que, en las
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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