Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Arco. Delegación de Cultura, Deportes y Juventud. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (01389/2024)
Convocatoria que regirá el procedimiento para acceder a las ayudas para suministros mínimos vitales contempladas en la resolución de 15 de febrero 2024
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Ayuntamiento de Fuente del Arco

Anuncio 1389/2024

atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social. Y la citada Ley 3/2019, de 22 de enero, prevé en su
artículo 15.1.d), apartado 1.º, como competencia propia que podrán ejercer los municipios, la ordenación, planificación,
programación, fomento y gestión de los servicios sociales y de las políticas de inclusión social, sin perjuicio de que, tal y
como establece su disposición final tercera, lo dispuesto en esta ley no menoscabe las competencias asumidas por la
Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud del Estatuto de Autonomía.
Por su parte, la Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura, en la
redacción dada por la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a
la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, atribuye expresamente a las entidades locales menores
competencias en materia de gestión y prestación de los servicios sociales y medidas contra la exclusión social.
Asimismo, la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura, dedica su Título IV al régimen competencial
del sistema público de servicios sociales, disponiendo el artículo 32 que la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura tiene las competencias en materia de servicios sociales en el territorio de la Comunidad Autónoma, así como la
gestión y ordenación del sistema público de servicios sociales en los términos estableciéndose la ley y en aquella otra
normativa específica que sea de aplicación. Por su parte, corresponde a las entidades locales el desarrollo y gestión de dicho
sistema, en los términos establecidos en la propia ley y en la normativa que sea de aplicación, que se ejercerá bajo los
principios generales de coordinación y cooperación que han de regir la actuación administrativa.
Esta misma Ley, en su artículo 35.1.a), atribuye a los municipios de Extremadura la competencia sobre los Servicios Sociales
de Atención Social Básica.
El Programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales representa una innovación importante
en materia de gestión de créditos presupuestario, créditos que estarán destinados a la financiación de servicios y
actividades respecto de los cuales los ayuntamientos disponen de competencias ejecutivas o de gestión reconocidas por la
normativa sectorial y, por razones de eficacia y agilización de trámites, así como motivos de mejora de la autonomía de
gestión financiera, se distribuirán mediante transferencias recogidas nominativa, determinándose en el artículo 53 de la
propia ley de presupuesto el régimen presupuestario de dichas transferencias.
Artículo 1.- Objeto y finalidad.
Constituye el objeto de esta resolución es aprobar las bases reguladoras del Programa de colaboración económica
municipal para suministros mínimos vitales del Ayuntamiento de Fuente del Arco para el año 2024. Estas ayudas se regirán
por las disposiciones del decreto 11/2021 (DOE número 5 de 23/03/2021) de 17 de marzo, y por lo acuerdo del 14/02/2024,
del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y resolución de 15 de febrero de 2024 (DOE número 33 de 16/02/2024)
y por lo establecido en estas bases.
La finalidad del Programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales es garantizar los
suministros mínimos vitales de la vivienda habitual a las personas residentes en el municipio de Fuente del Arco que
cumplan los requisitos previstos en este decreto.
Artículo 2.- Finalidad del Programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales.
Podrán financiarse con cargo a este Programa las ayudas concedidas para el pago de los siguientes gastos:
a) Gastos de energía eléctrica y gas natural y propano, incluyendo la potencia contratada, la energía
consumida, el alquiler de equipos de medida y control, en su caso, y los impuestos directos e indirectos que
graven los conceptos anteriores así como cualquier otro concepto facturado relativo al suministro. En cuanto
a los gastos de suministro eléctrico, dado que los artículos 4 y 12 del Real Decreto 897/2017, permanecen en
vigor, a las personas integrantes de la unidades de convivencia, solicitantes de las ayudas para suministros
mínimos vitales que sean beneficiarias del bono social eléctrico para consumidores vulnerables severos según
el Real Decreto 897/2017, se aplicarán los límites de renta y se realizará su cómputo conforme a lo establecido
en la normativa reguladora del bono social para ser considerado consumidor en riesgo de exclusión social, a
los solo efectos del pago de facturas impagadas de suministro eléctrico.
b) Gastos de agua potable, incluyendo la cuota de servicio, el suministro de agua potable y las tasas, cánones
e impuestos directos e indirectos que graven los conceptos anteriores, así como cualquier otro concepto
facturado relativo al suministro de agua potable, incluyendo el alcantarillado y la basura si consta en la misma
factura.
c) Gastos de alta y reconexión en caso de interrupción por impago del suministro de energía eléctrica, gas
natural, gas propano y agua potable.
d) Gas butano.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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