Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Arco. Delegación de Cultura, Deportes y Juventud. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (01389/2024)
Convocatoria que regirá el procedimiento para acceder a las ayudas para suministros mínimos vitales contempladas en la resolución de 15 de febrero 2024
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Ayuntamiento de Fuente del Arco

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Fuente del Arco
Fuente del Arco (Badajoz)
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Convocatoria que regirá el procedimiento para acceder a las ayudas para suministros mínimos vitales contempladas en la
resolución de 15 de febrero 2024

RESOLUCIÓN APROBANDO LAS BASES Y LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES
CONTEMPLADOS EN EL ACUERDO DE 15 DE FEBRERO DE 2024, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE
EXTREMADURA, POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA DE COLABORACIÓN ECONÓMICA MUNICIPAL PARA SUMINISTROS
MÍNIMOS VITALES PARA 2024
Se hace público para general conocimiento, el decreto de Alcaldía número 28/2024, por el que se han aprobado las bases
específicas con convocatoria que regirán el procedimiento para acceder a las ayudas de suministros mínimos vitales del
Ayuntamiento de Fuente del Arco para el año 2024, con el contenido que a continuación se reproduce.
DECRETO DE ALCALDÍA
Visto que, al amparo de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura (LGAMEX), se
ha articulado una nueva forma de colaboración económica de la Comunidad Autónoma con las entidades locales, a través
de los Programas de colaboración municipal, que tratan de librar a favor de las entidades locales los fondos que coadyuven
para el eficaz ejercicio de sus competencias.
Dichos programas recaen sobre ámbitos competenciales compartidos entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y las
entidades locales y al respecto de la presente se aprueba el decreto 11/2021, de 17 de marzo, por el que se establecen las
condiciones de gestión y ejecución presupuestaria del Programa de colaboración económica municipal para suministros
mínimos vitales (DOE número 55 de 23 de marzo de 2021).
La competencia municipal en esta materia se asume, en primer lugar, como consecuencia de las previsiones genéricas
recogidas en el artículo 14 de la Ley 7/2016, de 21 de julio, de medidas extraordinarias contra la exclusión social y, que
enlaza con las competencias propias reconocidas a los municipios en el artículo 15.1 d) 1.ª de la LGAMEX en lo que afecta a
la gestión de las políticas de inclusión social, aunque también a las facultades de programación y planificación.
Considerando la resolución de 15 de febrero del 2024, de la Consejería, por la que se ordena la publicación en el Diario
Oficial de Extremadura del acuerdo de 14 de febrero de 2024, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, por el
que se aprueba el Programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales para 2024.
La tramitación de las ayudas se hará con arreglo al procedimiento que determine cada entidad local, resultando, por tanto,
necesaria la aprobación de unas bases específicas que regulen las ayudas para suministros mínimos vitales a conceder por
el Ayuntamiento de Fuente del Arco durante el ejercicio 2024.
Examinado el expediente tramitado al efecto,
RESUELVO:
Primero.- Aprobar las bases específicas con convocatoria reguladoras de las ayudas para suministros mínimos
vitales del Ayuntamiento de Fuente del Arco para el año 2024 y sus anexos, cuyo tenor literal es el siguiente:
"BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES DEL
AYUNTAMIENTO DE FUENTE DEL ARCO PARA EL AÑO 2024
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Decreto 11/2021, de 17 de marzo (DOE número 5 de 23/3/2021), establece las condiciones de gestión y ejecución
presupuestaria del Programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales, dando actualmente
continuidad en el presente ejercicio 2024 del Programa y por acuerdo del 14/02/2024, del Consejo de Gobierno de la Junta
de Extremadura y resolución de 15 de febrero de 2024 (DOE número 33 de 16/02/2024).
En efecto, el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuye como
competencia propia municipal en esta materia la de evaluación e información de situaciones de necesidad social y la
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