Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Arco. Delegación de Cultura, Deportes y Juventud. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (01389/2024)
Convocatoria que regirá el procedimiento para acceder a las ayudas para suministros mínimos vitales contempladas en la resolución de 15 de febrero 2024
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Ayuntamiento de Fuente del Arco

Anuncio 1389/2024

momento, previa audiencia del interesado, a quien se dará un plazo de 10 días para alegar y presentar los
documentos y justificaciones que estime pertinentes, con carácter previo a la propuesta de resolución.
Artículo 15.- Fondos destinados al pago de las ayudas del Programa de colaboración económica municipal para suministros
mínimos vitales.
El crédito presupuestario para el pago de las ayudas del Programa de colaboración económica municipal para suministros
mínimos vitales se corresponderá con las cantidades concedidas en concepto de ayudas para tal finalidad por la Junta de
Extremadura al Ayuntamiento de Fuente del Arco.
Artículo 16.- Aceptación de las bases.
El hecho de participar en las ayudas conlleva la aceptación de estas bases, motivo por el cual no podrán impugnarlas una
vez finalizada la presentación.
Las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas bases serán resueltas por la Alcaldía.
Disposición adicional. Beneficiarios del bono social para consumidores vulnerables severos.
1. Si alguno de los miembros de la unidad de convivencia fuera beneficiario del bono social para
consumidores vulnerables severos, se entenderá por unidad de convivencia la unidad familiar considerada
como tal en la normativa reguladora del bono social a los solos efectos del pago de facturas de suministro
eléctrico. Si ninguno de los miembros de la unidad de convivencia fuera beneficiario del bono social para
consumidores vulnerables severos en caso de gastos para el pago del suministro eléctrico y para el resto de
gastos imputables a las ayudas será de aplicación el concepto de unidad de convivencia establecido en el
punto 6 del artículo 2.
2. Para los solicitantes de las ayudas del Programa de colaboración económica municipal para suministros
mínimos vitales que sean beneficiarios del bono social para consumidores vulnerables severos, se aplicarán
los límites de renta y se realizará su cómputo conforme a lo establecido en la normativa reguladora del bono
social para ser considerado consumidor en riesgo de exclusión social a los solos efectos del pago de facturas
de suministro eléctrico. Para el resto de gastos imputables a las ayudas o para el gasto de suministro eléctrico
en caso de solicitantes que no sean beneficiarios del bono social para consumidores vulnerables severos, será
de aplicación el límite de rentas y el cómputo establecido en la letra d) del artículo 3.
Disposición final primera. Derecho supletorio.
Serán de aplicación, en lo no previsto en estas bases, las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en lo que se refiere al procedimiento para la solicitud, trámite y
resolución de las ayudas del Programa de colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales, y cuantas
disposiciones legales o reglamentarias pudieran resultar aplicables según la naturaleza de las ayudas del Programa de
colaboración económica municipal para suministros mínimos vitales decreto 11/2021, de 17 de marzo. La Ley 7/2016, del 21
de julio, de medidas extraordinarias contra la exclusión social BOE -A-2016-7692 y Real Decreto, de 6 de octubre, por el que
se regula la figura del consumidor vulnerables, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores
domésticos de energía eléctrica BOE-A-2017-11505.
Disposición final segunda.
Estas bases entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y estarán a disposición de
los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento (https://sede@fuentedelarco.es) .
En Fuente del Arco, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa,
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SOLICITUD AYUDAS PARA SUMINISTROS MÍNIMOS VITALES 2024
1. Datos personales del solicitante:

Nombre y apellidos:
DNI/NIE:

CP:

Domicilio:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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