Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente del Arco. Delegación de Cultura, Deportes y Juventud. Servicio de Actividades Culturales y Deportivas (Badajoz). (01389/2024)
Convocatoria que regirá el procedimiento para acceder a las ayudas para suministros mínimos vitales contempladas en la resolución de 15 de febrero 2024
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Ayuntamiento de Fuente del Arco

Anuncio 1389/2024

Los beneficiarios de las ayudas para suministros mínimos vitales estarán obligados a lo siguiente:
a) Comunicar en el plazo máximo de 10 días hábiles desde que se produzca, cualquier
modificación de las circunstancias económicas, de convivencia o de cualquier otro tipo que
pudiera dar lugar a la modificación o extinción de la ayuda una vez reconocida.
b) Reintegrar las cantidades indebidamente abonadas como consecuencia de no haber
comunicado en plazo la variación de las circunstancias que dieron lugar a la concesión de la
ayuda.
c) Consentir la transmisión de sus datos a las entidades suministradoras para la tramitación y el
pago de la ayuda, respetándose lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento (UE)
2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección
de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos).

Artículo 12. Causas de modificación de las cuantías máximas anuales por unidad de convivencia.
Son causas de modificación:
a) El aumento del número de miembros de la unidad de convivencia. En este caso, el importe
anual máximo de las ayudas para suministros mínimos vitales podría incrementarse con
arreglo a las cuantías previstas en el artículo 2.
b) La disminución del número de miembros de la unidad de convivencia. En este caso, el
importe anual máximo de las ayudas para suministros mínimos vitales podría reducirse con
arreglo a las cuantías previstas en el artículo 2, salvo que, antes de producirse la disminución
del número de miembros de la unidad de convivencia, ya se hubiera reconocido en concepto
de ayudas un importe superior al nuevo límite.

Artículo 13.- Causas de pérdida del derecho a la percepción de las ayudas y obligación de reintegro.
Son causas de pérdida del derecho a la percepción de las ayudas:
a) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas para los beneficiarios de las
ayudas.
b) El ocultamiento o falseamiento de datos. En estos casos se perderá el derecho a la
percepción de las ayudas para suministros mínimos vitales para toda la anualidad y las ayudas
ya percibidas en la misma anualidad tendrán la consideración de indebidamente percibidas y
nacerá la obligación de reintegrarlas.

Artículo 14.- Desistimiento, renuncia y extinción del derecho a percibir el abono de la ayuda concedida.
1. El interesado podrá desistir de su solicitud o renunciar a la ayuda concedida. Tanto el desistimiento como la
renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore la firma del
interesado.
2. Si desde la fecha de presentación de la solicitud inicial de ayuda, o desde la fecha de presentación de la
última factura para su abono con cargo a la ayuda, transcurriera un plazo igual o superior a 3 meses sin que el
beneficiario presentara nuevas facturas para su abono con cargo a la ayuda concedida, se podrá resolver, a
propuesta de los técnicos de los Servicios Sociales de Atención Social Básica, la extinción del derecho a
percibir el abono de la cuantía de la ayuda concedida que no hubiera sido aprobada para su abono hasta ese
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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