Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabeza la Vaca. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (01356/2024)
Texto regulador del precio público por la matriculación en el Aula Mentor que gestiona el Ayuntamiento de Cabeza la Vaca
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Ayuntamiento de Cabeza la Vaca

Anuncio 1356/2024

realización de la actividad, durante el mes anterior al inicio del curso de que se trate.
3. Las deudas por precios públicos podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio.
Artículo 7.- Gestión.
La gestión y cobro del precio público regulado, se llevará a efecto por el Ayuntamiento de Cabeza la Vaca, el cual se exigirá
en régimen de autoliquidación, que se presentará e ingresará durante el mes anterior al inicio del curso de que se trate.
El pago del precio se ingresará en la cuenta o cuentas restringidas autorizadas al efecto o en la Tesorería del Ayuntamiento.
Solamente producido el ingreso, se entenderá que tiene derecho a la asistencia al curso correspondiente.
La falta de pago del precio público o de las recargas sucesivas conllevará la no admisión del curso o la no renovación de la
matrícula.
Los alumnos que deseen dejar de asistir al aula, deberán formular por escrito tal circunstancia en el registro general de
entrada del Ayuntamiento de Cabeza la Vaca o en la administración del Aula Mentor a fin de que puedan ser dados de baja
de forma oficial y no se le reclamen pagos atrasados después de haber presentado dicha solicitud.
Artículo 8.- Devolución.
1. Con carácter general, sólo procederá atender solicitudes de devolución del precio satisfecho, cuando el
servicio no se preste por causas imputables al organismo y no imputables al obligado al pago.
2. La devolución del importe de que trate se llevará a cabo:
a) Cuando el usuario obligado presente solicitud formal de devolución dentro de los quince
primeros días hábiles del primer mes del curso correspondiente. Fuera de dicho plazo, las
solicitudes de devolución no serán atendidas en ningún caso.
b) Cuando la actividad, las circunstancias de prestación del servicio o las condiciones del mismo
se modifiquen, de tal manera que dificulte o imposibilite la asistencia del obligado al pago del
precio.

Artículo 9.- Entrada en vigor.
El presente precio público entrará en vigor el día siguiente de la publicación de este texto en el BOP, y hasta que se acuerde
su modificación o derogación.
En Cabeza la Vaca, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Luis David Zapata Macías.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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