Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cabeza la Vaca. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (01356/2024)
Texto regulador del precio público por la matriculación en el Aula Mentor que gestiona el Ayuntamiento de Cabeza la Vaca
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Ayuntamiento de Cabeza la Vaca

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Cabeza la Vaca
Cabeza la Vaca (Badajoz)
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Texto regulador del precio público por la matriculación en el Aula Mentor que gestiona el Ayuntamiento de Cabeza la Vaca

"TEXTO REGULADOR DEL PRECIO PÚBLICO POR LA MATRICULACIÓN EN EL AULA MENTOR QUE GESTIONA EL
AYUNTAMIENTO DE CABEZA LA VACA (BADAJOZ)"
Aprobado el texto regulador del precio público por la matriculación en el Aula Mentor que gestiona el Ayuntamiento de
Cabeza la Vaca (Badajoz), en sesión ordinaria por Acuerdo del Plenode fecha 27 de marzo de 2024.
Artículo 1.- Fundamento legal.
El establecimiento y regulación del Precio Público supone un procedimiento de menores formalidades y duración que el
exigido para la imposición y ordenación de los tributos locales y, por tanto, de las tasas. Es decir, no se exige ordenanza
fiscal, por lo que no han de cumplirse los trámites exigidos por los arts. 15 a 17 del RDLeg. 2/2004, de 5 de marzo, por el que
se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-. Simplemente, se aprueban y
establecen mediante acuerdo, que ha de publicarse para la producción de efectos.
Artículo 2.- Supuesto de hecho.
Nacimiento de la obligación. Es objeto de este texto es regulación de los precios públicos a satisfacer por la matrícula en el
ámbito del proyecto de enseñanza "Mentor", del Ministerio de Educación y Formación Profesional, a las personas
particulares interesadas en ella, naciendo la obligación de contribuir con el hecho de la matriculación en el curso
correspondiente.
Artículo 3.- Obligados al pago.
Están obligados al pago de los precios públicos regulados en este documento, los usuarios del servicio que se matriculen en
los cursos que se impartan en el marco del proyecto de enseñanza "Aula Mentor" gestionada por el Ayuntamiento de
Cabeza la Vaca.
Artículo 4.- Cuota tributaria.
La cuantía que corresponda abonar por la prestación de los servicios a que se refiere este documento se
determinará conforme a las siguientes reglas:
a) La matrícula por curso será de 48,00 euros, cubriendo la asistencia al aula durante 2 meses.
b) Transcurrido el período de 2 meses que cubre la matrícula, se cobrará 24,00 euros por mes
de asistencia. El importe a satisfacer es el fijado por el Ministerio de Educación y Formación
Profesional de 48 euros, correspondientes a 2 meses de inscripción obligatoria mínima, y 24
euros más, por cada mes adicional en que el alumno vaya a mantener su realización. Las
cuantías anteriores se mantendrán actualizados en los términos que determine el Ministerio de
Educación y Formación Profesional.

Artículo 5.- Bonificaciones.
Al tratarse de un servicio de recepción voluntaria, no se concederán minoraciones en la cuantía de los obligados al pago.
Artículo 6.- Devengo.
1. La obligación de abono de la cuantía correspondiente de acuerdo con lo establecido en este documento,
nace desde el momento en que se formalice la matrícula o inscripción correspondiente, como trámite previo a
la prestación del servicio.
2. Los precios públicos contemplados aquí se satisfarán con carácter previo a la prestación del servicio o
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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