Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (01338/2024)
Modificación del Decreto para la instalación y uso de videocámaras para captación y reproducción de imágenes con la finalidad de control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico por el Cuerpo de la Policía Local en Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz

Anuncio 1338/2024

Policía Local de Badajoz.
2. Dicha distinción que tendrá un carácter honorífico, podrá concederse con una periodicidad anual a los
miembros del Cuerpo de Policía Local que acumulen un mayor número de horas anuales como docentes en
actividades impartidas por la Academia, siempre y cuando acrediten haber impartido al menos 50 horas de
formación no retribuidas, acumulables en años sucesivos.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, también podrá otorgarse dicha distinción a los
miembros de otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, personas físicas o jurídicas o, personal de organismos
públicos o privados que ejerzan una colaboración destacada en la formación de los funcionarios de la Policía
Local de Badajoz, mediante el ejercicio de la actividad docente no retribuida en la Academia, la suscripción de
acuerdos de formación o la invitación a la formación propia de su cuerpo u organismo público o privado.
4. A la hora de determinar el periodo anual en el que se valorarán las aportaciones, se entenderá por tal el
comprendido entre el 1 de junio y el 31 de mayo del año siguiente.
5. Para mayor prestigio de esta distinción, no podrán otorgarse en un año más de 12 medallas al Mérito
Policial de la Academia, en cada una de las modalidades de ejercicio docente interno y la modalidad de
especial colaboración y ninguna persona física podrá recibir dicha distinción más de una vez en cinco años
desde su obtención.
6. No obstante y de manera excepcional, cuando la colaboración de otras entidades, instituciones o personas
físicas haya consistido en promover o realizar prácticas en vía pública, integrando de forma tutorizada turnos
de trabajo de esta Policía Local, el límite anterior podrá verse ampliado al número de medallas que considere
oportunas la Junta de Gobierno Local, previo informe justificativo del Superintendente-Jefe del Cuerpo de
Policía Local.
Disposición final única.
Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de
reposición ante el Ilmo. Sr. Alcalde, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación (artículo 123
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) o,
directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz en los plazos
establecidos en la Ley 29/1998, de 12 de julio, reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo, o cualquier
otro recurso que se estime pertinente.
En Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Ignacio Gragera Barrera.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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