Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (01338/2024)
Modificación del Decreto para la instalación y uso de videocámaras para captación y reproducción de imágenes con la finalidad de control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico por el Cuerpo de la Policía Local en Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz

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Ayuntamiento de Badajoz
Badajoz
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Modificación del Decreto para la instalación y uso de videocámaras para captación y reproducción de imágenes con la
finalidad de control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico por el Cuerpo de la Policía Local en Badajoz

MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LA ACADEMÍA DE LA POLICÍA LOCAL DE BADAJOZ
Vista la exposición de motivos del decreto de fecha de 4 de abril de 2014, por el que se regulan las normas de
funcionamiento de la Academia de la Policía Local de Badajoz, en la que se incide en la necesidad de dotar un mayor grado
de formación en las diferentes áreas funcionales asignadas por la legislación y normativa vigente en materia de Policías
Locales a los miembros del Cuerpo de la Policía Local de Badajoz.
Dado que el Ayuntamiento de Badajoz, para la impartición de seminarios o cursos de actualización, especialización y
perfeccionamiento, u otras acciones formativas, que garanticen la formación continua de los funcionarios públicos de su
Cuerpo de Policía Local, podrá utilizar la Academia de la Policía Local de Badajoz u organizar dichos cursos, seminarios o
acciones formativas, directamente o por acuerdos con otras entidades u organismos, para una mejor formación de los
integrantes del colectivo, a solicitud de la Jefatura del Cuerpo.
Igualmente con la finalidad de contar con una mayor acción altruista de los miembros del Cuerpo de la Policía Local de
Badajoz en el ejercicio de la acción docente no retribuida dirigida a la formación del resto de integrantes del cuerpo y a la
difusión de los servicios de la organización policial, se dispone modificar el artículo 26 del decreto de fecha de 4 de abril de
2014, por el que se regulan las normas de funcionamiento de la Academia de la Policía Local de Badajoz, publicadas en el
Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, de jueves, 10 de abril de 2014, mediante decreto de fecha de 16 de marzo de 2016.
No obstante, los cambios sucesivos en la legislación y normativa autonómica en materia de policías locales, impusieron la
necesidad de que la formación que se imparte por los centros policiales municipales, se integre dentro de los planes de
formación continua que el Ayuntamiento de Badajoz, imparte de conformidad a la normativa autonómica y de régimen local
habilitante, realizando una modificación que quedó patente mediante decreto de Alcaldía de fecha de 12 de mayo de 2021,
el cual fue publicado de forma íntegra en el Boletín Oficial de Provincia de Badajoz de 17 de mayo de 2021.
Hoy, las nuevas formas de colaboración con prácticas tutorizadas en vía pública, enriqueciendo la formación mediante el
intercambio de experiencias y conocimientos que propicia la convivencia, hace que manteniendo el espíritu altruista propio
de la Academia de la Policía Local de Badajoz, se deban introducir cambios en el sistema de recompensas a los efectos de
que la formación impartida, siga siendo un referente en el ámbito nacional.
En base a lo anterior, dispongo:
1.º) Modificar el decreto de fecha de 4 de abril de 2014, por el que se regulan las normas de funcionamiento
de la Academia de la Policía Local de Badajoz, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, de
jueves, 10 de abril de 2014, modificado a su vez mediante decreto de 16 de marzo de 2016, publicado en el
Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, de miércoles, 30 de marzo de 2016 y mediante decreto de Alcaldía
de fecha de 12 de mayo de 2021, publicado en el Boletín Oficial de Provincia de Badajoz de 17 de mayo de
2021.en los términos que se exponen a continuación.
2.º) Ordenar la publicación del presente decreto en el tablón de edictos municipal y en el BOP, conforme a lo
dispuesto en el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Uno.- Se modifica el artículo 26, quedando redactado como sigue:

Artículo 26. Medalla al Mérito Policial de la Academia de la Policía Local de Badajoz.
1. A fin de recompensar la acción altruista de los miembros del Cuerpo de la Policía Local de Badajoz por el
ejercicio de la acción docente no retribuida dirigida a la formación del resto de integrantes del Cuerpo y a la
difusión de los servicios de la organización policial, se crea la Medalla al Mérito Policial de la Academia de la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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