Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (01326/2024)
Bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias 2024
17 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre

Anuncio 1326/2024

que resida o esté siendo atendida de manera habitual acreditativo de la fecha de ingreso, así
como si convive o no con algún familiar, indicando el parentesco.
c) Copia/s del/os libro/s de familia, certificación del Registro Civil o documentos equivalentes de
su país de procedencia acreditativos del parentesco, traducidos al castellano.
En caso de emancipación judicial o por concesión de quienes ejerzan la patria potestad, deberá
aportar la resolución judicial, la escritura pública o la inscripción en el Registro Civil de la
emancipación.
d) En caso de nulidad, separación o divorcio, deberá aportarse copia de la sentencia o de las
medidas provisionales acordadas y del convenio regulador.
En el caso de una relación no matrimonial previa en la que hubiera habido descendencia,
deberá aportarse resolución judicial o escritura pública reguladora de las relaciones
paternofiliales relativas a los hijos/as menores de edad. No será necesaria su aportación
cuando por motivos excepcionales se carezca de esta documentación y así se motive en el
informe social emitido por los Servicios Sociales de Asistencia Social Básica.
e) Copia de la declaración sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas o certificado de
imputaciones en caso de no tener obligación de realizarla, del último ejercicio de la persona
solicitante y del resto de personas integrantes de la unidad familiar.
f) En caso de variación de las circunstancias económicas de la unidad familiar respecto de los
datos contenidos en la declaración de IRPF del último ejercicio, deberá acreditarse en los
términos siguientes:
1.º.- En caso de que en el informe de vida laboral figurase con períodos de alta
como trabajador/a por cuenta ajena, deberán aportarse copias del contrato de
trabajo y de los justificantes de salarios referidos a dichos períodos.
2.º.- En caso de que figuren períodos de alta como trabajador/a por cuenta
propia, se presentará copia de los modelos 130 o 131, según el sistema de pagos
trimestrales mediante estimación directa o estimación objetiva, al que se
hallaren acogidos.
3.º.- En caso de incapacidad temporal abonada por entidad colaboradora o
mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aportará
certificación emitida por dicha entidad acreditativa del período y del importe a
abonar por el concepto correspondiente.
4.º.- En caso de incremento del patrimonio por venta de bienes patrimoniales o
por la recepción de herencia, deberá aportarse copia del documento notarial
que acredite dicho acto. Si el incremento se debiera a la venta o liquidación de
activos financieros, se aportará certificación emitida por la entidad financiera
responsable del abono.
5.º.- En caso de nulidad, separación o divorcio, deberá aportarse copia de la
sentencia de modificación de las medidas fijadas en una previa resolución
judicial.
6.º.- En el caso de modificación de la pensión alimenticia cuando no hubiera
habido vínculo matrimonial, deberá aportarse copia de la sentencia de
modificación de las medidas fijadas en la previa resolución judicial o en la
escritura pública.
7.º.- Cualquier otra variación que obedeciese a motivos no expuestos en este
artículo, deberá ser acreditada mediante la aportación de la documentación que
considere procedente.
g) Informe de vida laboral de las personas integrantes de la unidad familiar mayores de 16 años
expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
h) Certificado de pensiones y prestaciones de todas las personas integrantes de la unidad
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 9 de 17