Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (01326/2024)
Bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias 2024
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Ayuntamiento de Villagarcía de la Torre

Anuncio 1326/2024

familia remitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
i) Certificado de bienes inmuebles de las personas integrantes de la unidad familiar emitido por
la Gerencia Territorial del Catastro.
j) Certificado de prestaciones y/o subsidios de todas las personas integrantes de la unidad
familiar mayores de 16 años emitido por el Servicio Público de Empleo Estatal.
k) En caso de préstamo hipotecario, copia de la escritura de formalización del préstamo y
certificado bancario acreditativo del importe mensual a abonar en la anualidad
correspondiente y de las mensualidades pendientes de pago.
l) En caso de alquiler, copia del contrato de alquiler vigente y último recibo de abono del
mismo.
En caso de alojamiento temporal, copia del contrato de alquiler vigente y, en su
caso, último recibo de abono del mismo o, tratándose de establecimientos
hoteleros, factura o presupuesto acreditativo del periodo e importe del
alojamiento temporal.
En caso de traslado del mobiliario y enseres personales deberán aportarse dos presupuestos o
facturas acreditativas del concepto e importe.
m) En caso de gastos en instalaciones y/o equipamiento básico, dos presupuestos o facturas
acreditativas del concepto e importe.
ñ) En caso de gastos de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por el sistema
sanitario público, informe del personal facultativo o técnico especialista correspondiente
acreditativo de su necesidad, así como factura o presupuesto acreditativo del concepto e
importe. Además, en caso de desplazamientos en vehículo particular, deberá hacerse constar
en el informe social el origen y destino del desplazamiento y la duración del tratamiento.
Asimismo, en caso de alojamiento para recibir tratamiento, deberá aportarse factura o
presupuesto acreditativo del periodo e importe del alojamiento.
n) En caso de solicitar la ayuda para gastos destinados a atender una carencia crítica,
documentación fehaciente acreditativa de los gastos o de la necesidad de su realización.
o) En caso de gastos de endeudamiento previo, factura/s o recibos acreditativos de los mismos,
emitidos por la persona física o jurídica, entidad o administración acreedora.
Decimotercera.- Plazo de solicitud.
1.- El plazo de presentación de las solicitudes, se iniciará a partir del día siguiente a la publicación de estas
bases y finalizará el 1 de diciembre de 2024, salvo agotamiento del crédito existente para estas ayudas, en
cuyo caso dicho plazo finalizará, una vez agotado dicho crédito, con la consiguiente inadmisión a trámite de
las solicitudes que se presenten con posterioridad, situación que podrá darse, igualmente, cuando, dado el
número de las presentadas, se prevea dicho agotamiento con anterioridad a la citada fecha.
2.- Si la solicitud adoleciera de algún defecto o no fuera acompañada de algún documento exigido, se
requerirá a la persona interesada para que en plazo de diez días hábiles, siguientes a dicho requerimiento,
subsane los defectos observados o presente la documentación requerida, advirtiéndole que, de no hacerlo así
en el citado plazo, se le tendrá por desistida de la solicitud presentada, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimocuarta.- Resolución de la ayuda.
Comprobado que la solicitud se encuentra debidamente cumplimentada y que se aportan con la misma todos
los documentos exigidos, el Alcalde o persona que le sustituya, previo informe técnico del/a instructor/a
especificando si la persona solicitante y sus respectivas unidades de convivencia, reúnen o no los requisitos
exigidos para ser beneficiarias de las ayudas, formulará la correspondiente propuesta de resolución.
La resolución de concesión, será notificada personalmente a la persona interesada, en la forma establecida en
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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