Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cheles. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (01362/2024)
Aprobación del Plan estratégico de subvenciones 2024-2025
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Ayuntamiento de Cheles

Anuncio 1362/2024

reguladoras de su concesión.
Artículo 3.
El establecimiento de subvenciones queda supeditado al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria
siempre que no se encuentren suspendidas las reglas fiscales, por lo que las consignaciones presupuestarias que se
aprueben y las bases reguladoras de su concesión se acomodarán en cada momento a dichos objetivos.
Artículo 4.
La aprobación del Plan estratégico de subvenciones no supone la generación de derecho alguno en favor de los potenciales
beneficiarios, que no podrán exigir indemnización o compensación alguna en caso de que el Plan no se lleve a la práctica en
sus propios términos.
CAPÍTULO II. BENEFICIARIOS Y MATERIAS EN LAS QUE SE ESTABLECERÁN SUBVENCIONES
Artículo 5.
El Ayuntamiento concederá subvenciones a favor de personas o entidades privadas con la finalidad de fomentar la
realización de actividades de utilidad pública o interés social o para promover la consecución de fines públicos atribuidos a
la competencia local.
Artículo 6.
El Ayuntamiento establecerá anualmente subvenciones en las áreas de su competencia:
Acción social, participación ciudadana y juventud: Promoción de la mujer, juventud, asociacionismo y participación
ciudadana, festejos y tradiciones populares, juventud, etc.
Educación y Cultura: Música, artes plásticas, danza, etc.
Deportes: Prácticas deportivas, asociacionismo deportivo, etc.
Fomento económico: Agricultura, turismo, empleabilidad, promoción del comercio local, etc.
CAPÍTULO III. SUBVENCIONES EN MATERIA DE ACCIÓN SOCIAL
Artículo 7.
En materia de acción social, el Ayuntamiento establecerá, durante el período de vigencia del Plan, las siguientes líneas de
subvención:
A. Acción Social:
a. Objetivos: Ayudar y colaborar con asociaciones o instituciones sociales, realizando
actividades o donaciones directas para actuaciones benéficas de manera extraordinaria.
b. Efectos pretendidos: Colaborar con asociaciones y acciones de interés general y benéfico,
para cubrir necesidades primordiales dentro de su entidad.
c. Costes previsibles: 2.500,00 euros.
d. Financiación: La financiación se llevará a cabo fundamentalmente con fondos propios. El
Ayuntamiento también podrá recurrir a otros medios de financiación ajena. En caso de que se
subvencionen gastos de capital, las subvenciones se cargarán al capítulo 7 de gastos del
presupuesto.
e. Plan de acción: Son acciones extraordinarias en las que solo se colaborará cuando se
detecten necesidades generales e imprescindibles para las actividades ordinarias de estas
entidades sin ánimo de lucro.
B. Participación ciudadana y juventud:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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