Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (01312/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida en Extremadura y de la creación y reserva de plazas de aparcamiento en la vía pública
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Ayuntamiento de Zafra

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Artículo 5. Condiciones de uso.
1. La tarjeta de estacionamiento expedida a favor y en beneficio de una persona a título particular para su
utilización en los vehículos que use para sus desplazamientos será personal e intransferible y utilizada
únicamente cuando la persona titular conduzca un vehículo o sea transportada en él.
2. La tarjeta de estacionamiento expedida a favor de persona física o jurídica a que se refiere el artículo 4.2
será personal e intransferible, estará vinculada a un número de matrícula de vehículo destinado
exclusivamente al transporte colectivo de personas y será eficaz únicamente cuando el vehículo transporte de
forma efectiva a personas que se encuentren en alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 4.1.
3. El uso de la tarjeta de estacionamiento está subordinado a que su titular mantenga los requisitos exigidos
para su otorgamiento.
4. Se considera uso indebido de la tarjeta de estacionamiento, además de otras actuaciones que impliquen
una desviación de la finalidad para la que se otorga, las siguientes:
a. La utilización de una tarjeta falsificada.
b. La utilización de una tarjeta por quien no es su titular.
c. La utilización de una tarjeta caducada.
d. La utilización de fotocopia de la tarjeta original.
e. La utilización del duplicado de la tarjeta, en caso de recuperación de la tarjeta original.
f. Cualquier otro uso fraudulento de la tarjeta que implique incumplimiento de la presente
Ordenanza.

Artículo 6. Derechos del titular.
1. La posesión de la tarjeta de estacionamiento concede a su titular los siguientes derechos:
a. Reserva de plaza de aparcamiento, previa la oportuna solicitud y justificación de la
necesidad, en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo.
b. Estacionar en los lugares habilitados para las personas titulares de la tarjeta de
estacionamiento.
c. Estacionar el vehículo el tiempo necesario, con carácter general, en las zonas en que dicho
tiempo se encuentre limitado.
d. Parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga durante su horario
de funcionamiento, durante un tiempo máximo de 1 hora, siempre que no se ocasionen
perjuicios a los peatones o al tráfico.
e. Parada en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo indispensable,
siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico y de acuerdo con las
instrucciones de los agentes de la autoridad.
f. Acceso a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida siempre que el destino se
encuentre en el interior de esa zona. No así al estacionamiento si este no se encuentra
debidamente señalizado.
g. Utilizar la tarjeta cuando la persona titular de la misma viaje en cualquier vehículo. Si el
titular es una persona jurídica, solo podrá utilizar la tarjeta en el vehículo para el cual haya sido
concedida y se encuentren prestando el servicio de transporte colectivo de personas con
discapacidad.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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