Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). (01312/2024)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida en Extremadura y de la creación y reserva de plazas de aparcamiento en la vía pública
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Ayuntamiento de Zafra

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2. Las plazas de aparcamiento reservadas para titulares de tarjeta de estacionamiento de vehículos
automóviles para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida (en adelante plazas de
aparcamiento reservadas) tienen por objeto facilitar la parada y el estacionamiento de vehículos, así como
mejorar las condiciones de desplazamiento de estas personas en transporte privado, como una garantía de
mejora de su movilidad.
Estas plazas no son de uso privativo, pudiendo ser utilizadas por cualquier persona que sea titular de una
tarjeta de estacionamiento expedida por administración competente.
Artículo 3. Ámbito territorial de aplicación.
La presente Ordenanza será de aplicación en el ámbito territorial de Zafra.
Las tarjetas concedidas por el Ayuntamiento de Zafra tendrán validez en el territorio de la Comunidad Autónoma
Extremadura y resto del territorio español, sin perjuicio de su utilización en todos los estados miembros de la Unión
Europea, en los términos que los respectivos órganos competentes tengan establecidos en materia de ordenación y
circulación de vehículos.
CAPÍTULO II.- TITULARES DEL DERECHO, CONDICIONES DE USO, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA TARJETA DE
ESTACIONAMIENTO
Artículo 4. Titulares del derecho.
1. Podrán ser titulares de la tarjeta las personas físicas que:
a. Se encuentren empadronados y residiendo en el municipio de Zafra.
b. Tengan reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad, conforme a lo
establecido en el artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las
personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo
1/2013, de 29 de noviembre, y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
b.1) Que presenten movilidad reducida, conforme al anexo II del Real Decreto 1971/1999, de 23
de diciembre, de procedimiento para reconocimiento, declaración y calificación del grado de
discapacidad, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento
del grado de discapacidad.
b.2) Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un
campo visual reducido a 10 grados o menos, dictaminada por los equipos multiprofesionales
de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.
c. No se encuentren, por razón de su estado de salud u otras causas, imposibilitado para
efectuar desplazamientos fuera de su domicilio habitual.
d. No sean titulares de una tarjeta de estacionamiento concedida anteriormente de
conformidad con el registro extremeño de tarjetas de estacionamiento para personas con
discapacidad por movilidad reducida.
f. Que presenten movilidad reducida, aunque esta no haya sido dictaminada oficialmente, por
causa de una enfermedad o patología de extrema gravedad que suponga fehacientemente una
reducción sustancial de la esperanza de vida que se considera normal para su edad y demás
condiciones personales, y que razonadamente no permita tramitar en tiempo la solicitud
ordinaria de la tarjeta de estacionamiento. La tarjeta concedida en este supuesto excepcional
tendrá carácter provisional.
2. Podrán asimismo obtener la tarjeta de estacionamiento las personas físicas o jurídicas titulares de
vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad que presten
servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia a que se refiere la
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en
situación de dependencia, así como los servicios sociales a los que se refiere el Texto Refundido de la Ley
General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, en el municipio de Zafra.
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