Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01294/2024)
Convocatoria y bases que han de regir el proceso, para la provisión de una plaza de funcionario Auxiliar Administrativo, por el sistema de concurso-oposición, turno libre
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Ayuntamiento de Montijo

Anuncio 1294/2024

iniciará expediente de comprobación acerca del cumplimiento de los requisitos, con trámite de audiencia al
interesado. El órgano convocante, de forma motivada, podrá en su caso, declarar decaído en su derecho al
interesado.
7.2.- El órgano de selección podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento para que acrediten su
personalidad, a cuyo fin deberán acudir provistos del DNI o, en defecto de este, de otro documento oficial que
acredite su identidad.
Octava.- Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, con las valoraciones, ejercicios y
puntuaciones que a continuación se especifican, constando de las siguientes fases.
8.1.- Fase de concurso.
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar la fase de
oposición que precederá siempre al concurso, y solo se aplicará a los aspirantes que hayan superado esta, se
establece un máximo de 7 puntos.
Consistirá en la comprobación y aplicación de un baremo para calificar los méritos alegados y debidamente
acreditados por el aspirante, en los términos que a continuación se relacionan y, en ningún caso, la valoración
de los méritos podrá ser superior al 40% de la puntuación total prevista en la fase de concurso-oposición.
A estos efectos, los aspirantes deberán relacionar en su solicitud los méritos que, de conformidad con las
bases, puedan ser baremados, así como aportar anexa a la misma, tal y como se indica en la base 4.3.,
cuantos documentos consideren necesarios para acreditar los méritos que invoquen, que deberán ser
certificaciones oficiales o fotocopias de documentos oficiales debidamente compulsadas. El Tribunal podrá, si
lo considera necesario, requerir en cualquier momento la documentación complementaria que considere
necesaria para comprobar la veracidad del contenido de los méritos alegados.
La fecha de referencia para la valoración de los méritos será la de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
Los méritos objeto de valoración serán los siguientes:
8.1.1.- 6 Puntos. Por cursos de formación y perfeccionamiento exclusivamente relacionados
con las tareas propias del puesto que se convoca, y en concreto con las materias incluidas en el
temario anexo I, B, de las presentes bases. La valoración de cada curso se realizará de acuerdo
con la siguiente escala:
8.1.1.1.- Por la formación recibida 0,005 punto/hora.
8.1.1.2.- Por la formación impartida 0,01 punto/hora.
Se valorarán cursos de formación, simposios, jornadas, seminarios o similares
actividades formativas que hayan sido recibidos o impartidos en universidades,
organismos oficiales, institutos, escuelas oficiales y otras entidades, siempre que
hubieran sido homologadas por el Instituto Nacional de Administración Pública u
otra Administración Pública o entidad competente.
No se tomarán en consideración cuando sean meramente repetitivos de otros
anteriores de igual denominación. En estos casos se valorará el de mayor carga
lectiva.
Cuando se trate de formación en orden secuencial (primera y segunda parte;
curso básico y curso avanzado, etc.), se sumará la carga lectiva total a efectos de
su valoración.
Cuando del documento aportado se deduzcan que solo en parte guarda relación
con las funciones a desempeñar, únicamente será tomada en consideración la
que corresponda siempre, y exclusivamente, que se indique la carga lectiva en
horas de la misma.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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