Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01296/2024)
Bases que han de regir la convocatoria de selección, para la provisión de una plaza de Administrativo, por el sistema de concurso-oposición, promoción interna
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Ayuntamiento de Montijo

Anuncio 1296/2024

temario anexo I, B, de las presentes bases. La valoración de cada curso se realizará de acuerdo
con la siguiente escala:
8.1.2.1.-Por la formación recibida: 0,005 punto/hora.
8.1.2.2.-Por la formación impartida: 0,01 punto/hora.
Se valorarán cursos de formación, simposios, jornadas, seminarios o similares actividades
formativas que hayan sido recibidos o impartidos en Universidades, organismos oficiales,
institutos, escuelas oficiales y otras entidades, siempre que hubieran sido homologadas por el
Instituto Nacional de Administración Pública u otra administración pública o entidad
competente.
No se tomarán en consideración cuando sean meramente repetitivos de otros anteriores de
igual denominación. En estos casos se valorará el de mayor carga lectiva.
Cuando se trate de formación en orden secuencial (primera y segunda parte; curso básico y
curso avanzado, etc.), se sumará la carga lectiva total a efectos de su valoración.
Cuando del documento aportado se deduzcan que sólo en parte guarda relación con las
funciones a desempeñar, únicamente será tomada en consideración la que corresponda
siempre, y exclusivamente, que se indique la carga lectiva en horas de la misma.
Deberá presentarse original o copia auténtica del diploma o documento acreditativo de la
realización del curso o actividad formativa correspondiente.
No se valorarán los cursos, diplomas, o cualquier documento acreditativo de la formación en
los que no se acredite duración, ni cursos de formación destinados a la adquisición de
competencias transversales asimilables a la mayoría de categorías profesionales.
8.1.3.- 1 punto. Por titulación superior a la requerida. Se establece como referencia el nivel MEC
(Marco Europeo de Cualificaciones), así como MECU (Marco Español de Cualificaciones),
instrumentos validados a nivel internacional, para la valoración de titulaciones académicas
superior a la exigida, en esta apartado sólo se valorará la titulación mayor de las aportadas por
aspirante.
1 punto: Doctorado, Master, Grado Largo, o equivalentes.
0,75 puntos: Grado o equivalente.
0,50 puntos: Técnico superior, curso especialización Grado Superior.

8.2.- Fase de oposición: Constará de un ejercicio obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes.
Consistirá en responder, en el plazo máximo de una hora, un cuestionario de 40 preguntas tipo test, que
versará sobre las materias que se relacionan como anexo a estas bases. Cada pregunta formulada tendrá tres
o cuatro opciones de respuesta, siendo una de ellas únicamente la correcta. La puntuación a obtener oscilará
entre 0 y 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superar este ejercicio y el
criterio de corrección será el siguiente:
Por cada respuesta correcta se otorgarán 0,25 puntos, restándose de la puntuación así obtenida 0,05 puntos
por cada respuesta incorrecta y 0,10 puntos por cada cinco preguntas sin contestar.
La calificación definitiva del proceso selectivo se obtendrá por la suma de ambas fases (concurso y oposición)
hasta un máximo de 17 puntos.
En caso de empate se resolverá por la mejor puntuación obtenida en el ejercicio de la fase de oposición; y de
persistir el mismo, se resolverá por la mejor puntuación obtenida en la fase de oposición, caso de
mantenerse, según los servicios prestados para la Administración Pública en la categoría y opción convocada,
como último recurso se efectuará sorteo en sesión pública.
Novena.- Lista de aprobados y proceso de nombramiento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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