Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01296/2024)
Bases que han de regir la convocatoria de selección, para la provisión de una plaza de Administrativo, por el sistema de concurso-oposición, promoción interna
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Ayuntamiento de Montijo

Anuncio 1296/2024

iniciará expediente de comprobación acerca del cumplimiento de los requisitos, con trámite de audiencia al
interesado. El órgano convocante, de forma motivada, podrá en su caso, declarar decaído en su derecho al
interesado.
7.2.- El órgano de selección podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento para que acrediten su
personalidad, a cuyo fin deberán acudir provistos del DNI o, en defecto de éste, de otro documento oficial que
acredite su identidad.
Octava.- Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, con las valoraciones, ejercicios y
puntuaciones que a continuación se especifican, constando de las siguientes fases.
8.1.- Fase de concurso.
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar la fase de
oposición que precederá siempre al concurso, y sólo se aplicará a los aspirantes que hayan superado ésta, se
establece un máximo de 7 puntos.
Consistirá en la comprobación y aplicación de un baremo para calificar los méritos alegados y debidamente
acreditados por el aspirante, en los términos que a continuación se relacionan y, en ningún caso, la valoración
de los méritos podrá ser superior al 40% de la puntuación total prevista en la fase de concurso-oposición.
A estos efectos, los aspirantes deberán relacionar en su solicitud los méritos que, de conformidad con las
bases, puedan ser baremados, así como aportar anexa a la misma, tal y como se indica en la base 4.3.,
cuantos documentos consideren necesarios para acreditar los méritos que invoquen, que deberán ser
certificaciones oficiales o fotocopias de documentos oficiales debidamente compulsadas. El Tribunal podrá, si
lo considera necesario, requerir en cualquier momento la documentación complementaria que considere
necesaria para comprobar la veracidad del contenido de los méritos alegados.
La fecha de referencia para la valoración de los méritos será la de finalización del plazo de presentación de
solicitudes.
Los méritos objeto de valoración serán los siguientes:
8.1.1.- 4 puntos. Por servicios prestados en el Ayuntamiento de Montijo.
8.1.1.1.- En puesto similar o superior al convocado, con las atribuciones,
funciones y características específicas propias del mismo, a razón de 0,04 puntos
por mes/jornada completa.
8.1.1.2.- En puesto perteneciente a la escala de la Administración General,
subescala Auxiliar, grupo C2, a razón de 0,03 puntos por mes/jornada completa.
Sólo serán valorados aquellos servicios que estén debidamente justificados mediante
acreditación oficial, estableciéndose como referencia el subgrupo C1, para identificar la
categoría objeto de convocatoria.
La valoración se reducirá de manera directamente proporcional en el caso de que los servicios
hayan sido prestados a tiempo parcial, excepto cuando la reducción obedezca a algunos
supuestos previstos en la normativa sobre reducción de jornada por motivos de lactancia,
cuidados familiares y demás supuestos motivados en la conciliación de la vida familiar y
laboral.
El tiempo trabajado deberá acreditarse con certificado expedido por la Secretaría General del
Ayuntamiento de Montijo en el que se especifique además claramente las funciones realizadas.
Pudiéndose además aportar contratos, nóminas, informe de vida laboral expedido por la
Tesorería General de la Seguridad Social.
8.1.2.- 2 puntos. Por cursos de formación y perfeccionamiento exclusivamente relacionados
con las tareas propias del puesto que se convoca, y en concreto con las materias incluidas en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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