Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01241/2024)
Subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a ayuntamientos y entidades locales menores de la provincia de Badajoz para proyectos de reactivación de la economía local 2024
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Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo

Anuncio 1241/2024

parcial de la actividad que constituye el objeto del proyecto subvencionado.
No serán subvencionables los siguientes tipos de gastos:
Gastos corrientes de las instalaciones municipales donde se ha desarrollado el proyecto.
Gastos de adquisición de bienes inventariables (equipos informáticos, mobiliario, bienes de equipo
permanentes…).
Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
Los gastos de procedimientos judiciales.
Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
Los impuestos personales sobre la renta.
Actividades relacionadas con la promoción de la entidad en sí misma.
Realizar publicaciones de difusión de las actividades propias y genéricas de la entidad no relacionadas
con el proyecto presentado a la convocatoria.
Aquellos que no sean susceptibles de financiación de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003,
General de Subvenciones, de 17 de noviembre, el Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, y la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación de Badajoz.
5.3. A efectos de gastos se establecen los siguientes extremos:
a. La subvención individual por proyecto no excederá de un máximo de 6.000,00 euros ni será
inferior a 2.000,00 euros.
b. La subvención solo podrá cubrir los gastos relacionados directa e indubitadamente con el
desarrollo y ejecución del proyecto para las que hayan sido concedidas. En ningún caso el coste
de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado (este
supuesto podrá ser comprobado por la Diputación en control financiero).
c. Podrán subvencionarse proyectos que hayan sido realizados o se realicen desde el 1 de
enero de 2024 al 31 de diciembre de 2024.
d. Serán gastos subvencionables aquellos que se realicen en el año 2024 y deberán ser
efectivamente pagados antes del 31 de enero de 2025.
e. En ningún caso los importes subvencionados podrán ser de tal cuantía que, en concurrencia
con subvenciones de otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados,
nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad subvencionada a desarrollar por
el beneficiario.
f. No se admitirán los pagos en metálico. Deberán abonarse el importe de los gastos
subvencionables mediante transferencia bancaria. Si el justificante bancario está emitido a
través de Internet, deberá de constar, al igual que en el recibo bancario, los siguientes datos: El
titular de la cuenta, número de cuenta de origen y destino, importe, fecha de pago, beneficiario
de la operación y concepto. Los justificantes bancarios de pago deben coincidir exactamente
con el importe de la factura, IVA incluido.
g. Con carácter general solo se admitirán gastos en concepto de dietas, desplazamientos y
comidas en un porcentaje total que no superará el 10% de la cantidad concedida, siempre que
estén previstos en el presupuesto presentado. Cuando la actividad subvencionada requiera de
forma explícita gastos de este tipo, no se tendrán en cuenta estos límites.
Para los gastos de manutención o comidas, será necesario que las facturas que se les emitan
identifiquen de manera clara, los números de comensales en su caso o las personas que
pernocten, así como su relación con la entidad beneficiaria, el motivo que origina dichos gastos,
y donde se identifique de manera clara la relación con la actividad subvencionada.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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