Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01241/2024)
Subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a ayuntamientos y entidades locales menores de la provincia de Badajoz para proyectos de reactivación de la economía local 2024
29 páginas totales
Página
Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo

Anuncio 1241/2024

Base 2. Dotación presupuestaria.
La cuantía total máxima destinada a las subvenciones incluidas en esta convocatoria asciende a 500.000,00 euros
(quinientos mil euros), e irán imputados a los créditos presupuestarios consignados en los presupuestos generales de la
Diputación de Badajoz para 2024, en las siguientes aplicaciones presupuestarias y con la siguiente distribución:
204 94292 46203/1600: 450.000,00 euros.
204 94292 46800/1600: 50.000,00 euros.
Dicha distribución de los créditos tiene carácter estimativo, por lo que, si de las solicitudes y estudio de las mismas se
dedujera una alteración de la mencionada distribución, no se requerirá nueva convocatoria, aunque sí las modificaciones
que correspondan en el expediente de gastos, antes de la resolución de concesión, conforme a lo previsto en el artículo 58.4
del Reglamento de la Ley de Subvenciones.
Con carácter simultáneo y condicionado a la aprobación de las presentes bases con convocatoria se aprueba el gasto en los
términos previstos en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Base 3. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz, que
cumplan con los siguientes requisitos:
a. Tener menos de 20.000 habitantes. Para la determinación de la población se tomarán como referencia los
datos actualizados del Padrón Municipal de Habitantes publicados por el Instituto Nacional de Estadística
disponibles en el momento de la publicación de la convocatoria.
b. No estar incursos en prohibición para obtener la condición de beneficiario a que se refiere el artículo 13.2
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c. En relación al cumplimiento de las obligaciones por reintegro a efectos de la obtención de la condición de
beneficiario, se considerará que los beneficiarios o las entidades colaboradoras se encuentran al corriente en
el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas con la administración
concedente por reintegros de subvenciones en período ejecutivo o, en el caso de beneficiarios contra los que
no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en periodo voluntario. Asimismo, se
considerará que los beneficiarios y entidades colaboradoras se encuentran al corriente en el pago de las
obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera
acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.
Base 4. Solicitudes.
4.1. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.
4.1.1. Plazo.
El plazo para presentar la solicitud será de 1 mes, contado a partir del día siguiente al de la
publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), y se
dirigirá acompañada del resto de documentación al Ilmo. Sr. Presidente de la Excma.
Diputación de Badajoz.
En el supuesto de que se produjera una incidencia técnica en el registro electrónico de la
Diputación de Badajoz, debidamente acreditada por este, que impida la presentación de las
solicitudes en algún momento del último día del plazo establecido para ello, el Centro Gestor
podrá abrir un nuevo plazo de presentación de las mismas de 5 días hábiles. Para ello una vez
subsanada la incidencia, a la mayor brevedad posible y en todo caso antes de que se inicie la
tramitación de las solicitudes deberá realizar una publicación en la sede electrónica,
estableciendo la apertura de dicho plazo.
Todo ello, sin perjuicio de que la potestad de ampliación del plazo establecida en el artículo
32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para el caso de que la referida incidencia técnica no
afectara al último día de dicho plazo de presentación de solicitudes.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 4 de 29