Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01241/2024)
Subvenciones de la Diputación de Badajoz destinadas a ayuntamientos y entidades locales menores de la provincia de Badajoz para proyectos de reactivación de la economía local 2024
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Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo

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VII).
Remisión de documentación para subsanación de justificación de subvención destinada a ayuntamientos y entidades
locales menores que realicen planes, proyectos o actuaciones dirigidos a la reactivación de la economía local (anexo
VIII).
Tercero.- Aprobar el gasto por la cuantía total máxima que fija la convocatoria.
Cuarto.- Aprobar la convocatoria que desarrolla el procedimiento para la concesión de las subvenciones convocadas en
régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios generales de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinto.- Dar traslado de la presente resolución al Pleno de la Corporación Provincial, en la próxima sesión ordinaria que se
celebre y publicar la misma en el Boletín Oficial de la Provincia y BDNS, para garantizar su divulgación, facilitar su
conocimiento y cumplir con la normativa vigente y aplicable al efecto.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, potestativamente podrá interponer recurso de reposición
ante esta Presidencia de la Diputación de Badajoz en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la
publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, o directamente recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1,
14, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de
que pueda interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente.
En Badajoz, a fecha de la firma digital.- El Presidente, P.D. (Decreto 01/07/2023, BOP 03/07/2023). El Diputado Delegado del
Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo, Francisco Buenavista García.
Por el Secretario General, se toma razón, para su transcripción al libro electrónico de resoluciones, y a los solos efectos de
garantizar la integridad, autenticidad, calidad, confidencialidad, protección y conservación de los ficheros electrónicos
correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2, e) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se
regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional.

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BASES ESPECÍFICAS CON CONVOCATORIA REGULADORAS DE SUBVENCIONES DE LA DIPUTACIÓN DE BADAJOZ DESTINADAS
A AYUNTAMIENTOS Y ENTIDADES LOCALES MENORES DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ PARA LA REALIZACIÓN DE PLANES,
PROYECTOS O ACTIVIDADES DIRIGIDOS A LA REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA LOCAL, 2024
En concordancia con el Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación de Badajoz (PES) y de conformidad con la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, así como la Ordenanza general de subvenciones de esta entidad, el Área de Desarrollo Rural y Reto Demográfico y
Turismo, ha establecido una línea de ayudas dirigidas a municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz,
para la realización de actuaciones dirigidas a reactivar la economía local.
Esta acción de fomento se enmarca dentro de las competencias propias que el artículo 36.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye a las diputaciones y en concreto a lo que disponen los apartados b) y d)
de "asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente los de menor capacidad
económica y de gestión" y de "cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación del territorio
provincial, de acuerdo con las competencias de las demás administraciones públicas en este ámbito", respectivamente.
Dada la necesidad de adoptar medidas eficaces para promover la reactivación y recuperación económica, esta línea de
subvenciones tiene el objetivo de contribuir, a través de las entidades locales de la provincia de Badajoz, a la realización de
planes, proyectos o actividades que permitan a los municipios de la provincia alcanzar dicho objetivo.
Base 1. Objeto.
El objeto de estas bases es establecer las normas específicas en el marco de la Ordenanza general de subvenciones de esta
Diputación para regular el acceso a subvenciones públicas, en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, de los
municipios con población inferior a 20.000 habitantes y entidades locales menores de la provincia de Badajoz, cuya finalidad
sea la realización de planes, proyectos o actuaciones municipales dirigidos a reactivar la economía local.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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