Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01302/2024)
Bases de la convocatoria para cubrir con carácter de personal laboral fijo, mediante el sistema de oposición libre, una plaza de Médico del Ayuntamiento de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz

Anuncio 1302/2024

que hayan superado el mismo, con especificación de las puntuaciones obtenidas.
6. La puntuación final y el orden de aprobados vendrán determinados por la suma de la puntuación obtenida
en los dos ejercicios. En caso de empate, se resolverá el mismo atendiendo a la mejor puntuación obtenida en
el primer ejercicio; si aún persistiese, la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio, y, por último, si
aún persistiese dicho empate, se resolverá por sorteo. Para superar el proceso selectivo deben aprobarse
todos los ejercicios que integran la convocatoria.
Décima.- Resolución de la convocatoria.
1. Una vez finalizadas todas las pruebas, el Tribunal hará pública la relación de personas aprobadas por orden
de puntuación y remitirá al órgano convocante, una propuesta para la contratación como personal laboral fijo
en la plaza convocada, de quién haya obtenido la mayor puntuación total. No se podrá proponer el acceso a la
condición de laboral fijo de un número superior de aspirantes al de plazas convocadas, siendo nulos de pleno
derecho los acuerdos que contravengan esta limitación.
2. Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, los aspirantes que hayan superado los
ejercicios de la convocatoria sin haber obtenido plaza, pasarán a constituir una bolsa de trabajo con el fin de
atender a futuras necesidades de personal temporal o para su contratación como laborales interinos, en la
categoría de la plaza convocada, que pudieran producirse en este Ayuntamiento, dejando sin efecto las bolsas
de trabajo anteriores. Respecto al funcionamiento de las bolsas de trabajo se estará a lo regulado en el
Acuerdo general de contratación del personal temporal.
3. Las personas seleccionadas deberán registrar y dirigir al Servicio de Recursos del Ayuntamiento de Badajoz,
dentro del plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que se haga pública la
relación de aprobados, los siguientes documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y demás
requisitos exigidos en la convocatoria:
a) Fotocopia y original del DNI, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la
nacionalidad en vigor.
b) En el caso de aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas por tratarse de
cónyuges, o descendientes del cónyuge, de españoles o nacionales de países miembros de la
Unión Europea, deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades
competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada del español o del
nacional de la Unión Europea con el que existe este vínculo, de que no está separado de
derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a
su cargo.
c) Fotocopia y original del título exigido en estas bases, o certificación académica original que
acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del
mismo.
d) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios
de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el
desempeño de funciones públicas por resolución judicial para el acceso a la escala, subescala,
clase y categoría de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado. Los nacionales
de otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados o en situación
equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en los
mismos términos, el acceso a la función pública.
e) Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad
establecidos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al
Servicio de las Administraciones Públicas. Quienes tuvieran la condición de funcionarios/as
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados
para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la administración
de quien dependan, acreditando cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
4. Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, las personas opositoras propuestas no
presentasen sus documentos o no reuniesen los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, y quedarán
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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