Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01302/2024)
Bases de la convocatoria para cubrir con carácter de personal laboral fijo, mediante el sistema de oposición libre, una plaza de Médico del Ayuntamiento de Badajoz
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Ayuntamiento de Badajoz

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2. El programa que ha de regir en estas pruebas es el que figura como anexo a esta convocatoria. En todo
caso, deberá exigirse por el Tribunal de Selección la normativa vigente el día de la finalización del plazo de
presentación de solicitudes de participación.
Octava.- Desarrollo del proceso selectivo.
1. Con carácter general, los/as aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio de la fase de oposición en
llamamiento único, siendo excluidos/as quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor,
debidamente justificados que serán apreciados y ponderados por el Tribunal de Selección. Además de lo
anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres y de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre mujeres y hombres y contra la violencia de
género en Extremadura, se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia de hospitalización, con
motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes, con el día de la celebración de alguna prueba en la que tenga
que participar.
A efectos de lo previsto en los apartados anteriores los/as aspirantes deberán presentar, si fuera posible
dentro del plazo de los cinco días hábiles anteriores o, en todo caso, dentro del plazo de los cinco días hábiles
posteriores a la realización de la prueba, un escrito dirigido al presidente del Tribunal de Selección
comunicando el hecho de la hospitalización o de la causa de fuerza mayor acontecida, y adjuntando informe
médico u otra documentación justificativa que lo acredite, junto con la solicitud expresa del deseo de la
realización de la prueba. En cualquier caso, la situación del/de la aspirante quedará condicionada a la
finalización del proceso selectivo y a la superación de los ejercicios que hayan quedado aplazados, no
pudiendo demorarse éstos de manera que se menoscabe el derecho del resto de los/as aspirantes a una
resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal de Selección
y, en todo caso, la realización de los mismos tendrá lugar antes de la publicación de las listas provisionales de
aspirantes que han superado el proceso selectivo.
2. En cualquier momento del desarrollo de los ejercicios, el Tribunal de Selección podrá requerir a los/as
aspirantes para que acrediten su identidad.
3. Si durante el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal de Selección o del
órgano convocante, que alguno de los/as aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la
convocatoria, o bien, que se han producido variaciones de las circunstancias alegadas en la solicitud, se
iniciará expediente de comprobación acerca del cumplimiento de los requisitos, con trámite de audiencia al
interesado/a. El órgano convocante, de forma motivada, podrá, en su caso, declarar decaído en su derecho al
interesado/a.
Novena.- Calificación de los ejercicios.
1. Los ejercicios de la oposición se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario para pasar al ejercicio
siguiente el obtener un mínimo de 5 puntos. La calificación de todos los ejercicios será expresada con dos
decimales.
2. La calificación del primer ejercicio se realizará de conformidad con la fórmula Aciertos – (Errores/3), siendo
necesario obtener, como mínimo, una puntuación directa equivalente al 50% de las preguntas válidas del
examen, una vez aplicada la fórmula, para considerar superada la prueba. Las preguntas no contestadas no
tendrán valoración alguna.
3. La calificación del segundo ejercicio a desarrollar por escrito se calificará de 0 a 10 puntos, y será necesario
obtener un mínimo de 5 puntos para considerar aprobado el ejercicio. Será valorado por la media aritmética
de las puntuaciones por los miembros del Tribunal con derecho a voto. En el supuesto de que alguna de las
puntuaciones otorgadas difiera en más de dos puntos, por exceso o por defecto, de la media, serán
eliminadas éstas y se volverá a calcular la media con las puntuaciones no eliminadas.
4. El tercer ejercicio será valorado por la media aritmética de las puntuaciones otorgadas a las distintas partes
o preguntas del ejercicio por los miembros del Tribunal. En el supuesto que alguna de las puntuaciones
otorgadas difiera en más de dos puntos, por exceso o por defecto, de la media, serán eliminadas éstas y se
volverá a calcular la media con las puntuaciones no eliminadas. Para considerar aprobado el ejercicio será
necesario obtener una puntuación de, al menos, 5 puntos.
5. Finalizado y calificado cada ejercicio, el Tribunal hará público en su página web, la relación de los aspirantes
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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