Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Alcocer. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01292/2024)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial del municipio de Puebla de Alcocer
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Ayuntamiento de Puebla de Alcocer

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1. La superficie acristalada del vehículo deberá permitir, en todo caso, la visibilidad diáfana del conductor
sobre la vía por la que circule, sin interferencias de láminas a adhesivos.
2. Únicamente se permitirá circular con láminas adhesivas o cortinillas contra el sol en las ventanillas
posteriores cuando el vehículo lleve 2 espejos retrovisores exteriores que cumplan las especificaciones
técnicas necesarias.
3. La colocación de los distintivos en la legislación de transportes, o en otras disposiciones, deberán realizarse
de forma que no impidan la correcta visión del conductor.
4. Queda prohibido, en todo caso, la colocación de vidrios tintados o coloreados no homologados.
CAPÍTULO II. DE LA CIRCULACIÓN DE LOS VEHÍCULOS
Artículo 12. Sentido de la circulación.
Como norma general y muy especialmente en las curvas y cambios de rasante de reducida visibilidad, el vehículo circulará
en todas las vías objeto de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial por la derecha y lo más
cerca posible del borde de la calzada, manteniendo la separación lateral suficiente para realizar el cruce con seguridad.
Artículo 13. Utilización de los carriles.
1. El conductor de un automóvil, que no sea un vehículo para personas de movilidad reducida, o de un
vehículo especial con la masa máxima autorizada que reglamentariamente se determine, debe circular por la
calzada y no por el arcén, salvo por razones de emergencia, y debe, además, atenerse a las reglas siguientes:
- En las calzadas con doble sentido de circulación y 2 carriles, separados o no por marcas viales,
debe circular por el de su derecha.

Artículo 14. Utilización del arcén.
1. El conductor de cualquier vehículo de tracción animal, vehículo especial con masa máxima autorizada no
superior a la que reglamentariamente se determine, ciclo, ciclomotor, vehículo para personas de movilidad
reducida o vehículo en seguimiento de ciclistas, en el caso de que no exista vía o parte de la misma que les
esté especialmente destinada, debe circular por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente, y, si
no lo fuera, debe utilizar la parte imprescindible de la calzada. Debe también circular por el arcén de su
derecha o, en las circunstancias a que se refiere este apartado, por la parte imprescindible de la calzada el
conductor de motocicletas, de turismos y de camiones con masa máxima autorizada, que no exceda de la que
reglamentariamente se determine, que, por razones de emergencia, lo haga a velocidad anormalmente
reducida, perturbando con ello gravemente la circulación. No obstante lo dispuesto en los párrafos
anteriores, el conductor de bicicleta podrá superar la velocidad máxima fijada reglamentariamente para estos
vehículos en aquellos tramos en los que las circunstancias de la vía aconsejen desarrollar una velocidad
superior, pudiendo ocupar incluso la parte derecha de la calzada que necesite, especialmente en descensos
prolongados con curvas.
2. Se prohíbe que los vehículos relacionados en el apartado anterior circulen en posición paralela, salvo las
bicicletas y ciclomotores de 2 ruedas, en los términos que reglamentariamente se determine atendiendo a las
circunstancias de la vía o a la peligrosidad del tráfico.
Artículo 15. Supuestos especiales del sentido de la circulación.
1. Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, o por motivos medioambientales, se
podrá ordenar por la autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de
acceso a partes de la vía, bien con carácter general o para determinados vehículos, el cierre de determinadas
vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos, o la utilización de arcenes o carriles en sentido
opuesto al normalmente previsto.
2. Para evitar entorpecimiento a la circulación y garantizar la fluidez de la misma, se podrán imponer
restricciones o limitaciones a determinados vehículos y para vías concretas, que serán obligatorias para los
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