Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Alcocer. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01292/2024)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial del municipio de Puebla de Alcocer
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Ayuntamiento de Puebla de Alcocer

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c) En los carriles o partes de la vía reservados exclusivamente para la circulación o para el
servicio de determinados usuarios.
d) En las intersecciones y en sus proximidades.
e) En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les
afecte u obligue a hacer maniobras.
f) En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos y pasos de peatones.
2. Queda prohibido estacionar en los siguientes casos:
a) En todos los descritos en el número anterior del presente artículo, en los que está prohibida
la parada.
b) En los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con
limitación horaria, sin colocar el distintivo que lo autoriza o cuando colocado el distintivo se
mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido.
c) En zonas señalizadas para carga y descarga.
d) En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos.
e) Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones.
f) Delante de los vados señalizados correctamente.
g) En doble fila.
h) Delante de los vados permanentes señalizados correctamente.
i) En el casco urbano, camiones y vehículos cargados con mercancías peligrosas. Queda a
criterio de la autoridad municipal autorizar el estacionamiento de estos vehículos en zonas
industriales que disten al menos 200 metros de cualquier zona transitada u ocupadas por una
colectividad de personas como fábricas, almacenes, cafeterías, gasolineras etc.
j) En el casco urbano, camiones cuya MMA supere 5,5, toneladas, excepto en los polígonos y en
terrenos autorizados."

CAPÍTULO V. CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS
Artículo 25. Normas generales.
Las operaciones de carga y descarga de mercancías deberán llevarse a cabo fuera de la vía pública, en los lugares
habilitados y señalizados al efecto, en el horario que determine la autoridad municipal y por el tiempo imprescindible para
su realización.
Excepcionalmente, cuando sea inexcusable efectuarlas en la vía, deberán realizarse sin ocasionar peligros ni perturbaciones
graves al tránsito de otros usuarios y con la máxima celeridad posible. Si dichas operaciones no tuvieran carácter ocasional,
los titulares de los comercios, industrias o locales afectados deberán solicitar al Ayuntamiento la autorización
correspondiente.
En ningún caso y bajo ninguna circunstancia, se permitirá la carga o descarga en los lugares en los que, con carácter general,
esté prohibida la parada o el estacionamiento.
Las mercancías objeto de carga o descarga deberán trasladarse directamente al vehículo o al inmueble respectivamente, sin
depositarlas en el suelo, y con la obligación del titular del establecimiento de dejar limpia las aceras.
Artículo 26. Zonas reservadas para carga y descarga.
Las zonas reservadas se señalizarán, tanto vertical como horizontalmente, con las señales homologadas por las normas
vigentes en materia de tráfico y circulación. En lo que se refiere a la extensión de dichas zonas, estarán supeditadas a lo que
en cada momento determinen los técnicos municipales.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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