Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Alcocer. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (01292/2024)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial del municipio de Puebla de Alcocer
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Ayuntamiento de Puebla de Alcocer

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Artículo 22. Vehículos en servicios de urgencia.
Tienen preferencia de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía los vehículos de servicio de urgencia,
cuando se hallen en servicio de tal carácter. Pueden circular por encima de los límites de velocidad establecidos y están
exentos de cumplir otras normas o señales, en los términos que reglamentariamente se determine.
CAPÍTULO IV. PARADA Y ESTACIONAMIENTO
Artículo 23. Normas generales de parada y estacionamientos.
1. Se entiende por parada toda inmovilización de un vehículo durante un tiempo inferior a 2 minutos, sin que
el conductor pueda abandonarlo. No se considerará parada la detención accidental o momentánea por
necesidad de la circulación.
2. Se entiende por estacionamiento toda inmovilización de un vehículo cuya duración exceda de 2 minutos,
siempre que no esté motivada por imperativo de la circulación o por el cumplimiento de cualquier requisito
reglamentario.
3. La parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la
circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la
colocación del mismo y el evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor.
4. Los taxis y vehículos de gran turismo pararán en la forma y lugares que determine la correspondiente
Ordenanza reguladora del servicio y debidamente señalizadas, en su defecto, lo harán con sujeción estricta a
las normas que con carácter general se establecen en la presente Ordenanza para las paradas.
5. Los autobuses, únicamente podrán dejar y tomar viajeros en las paradas expresamente determinadas o
señalizadas por la autoridad municipal.
6. El estacionamiento en la vía o espacios públicos de autobuses, camiones, carriolas, remolques, remolques
ligeros y semirremolques enganchados o no a vehículos a motor, solo podrá realizarse en las zonas
habilitadas expresamente para ellos por la autoridad municipal. Fuera de dichas zonas o, en defecto de las
mismas, queda prohibido el estacionamiento de dichos vehículos en todos los espacios y vías públicas del
término municipal.
En el caso de las caravanas y autocaravanas, estas podrán estacionar siempre que se cumplan los siguientes
requisitos:
a) Que el vehículo, con el motor parado, solo esté en contacto con el suelo a través de las
ruedas (no se utilizan las patas estabilizadoras ni cualquier otro artilugio, salvo los calzos,
previstos por el Reglamento General de Circulación).
b) Que el vehículo no ocupe más superficie que la que ocupa cerrado, es decir, sin el despliegue
de elementos proyectables, sillas, mesas, etc., elementos que pueden invadir una superficie
mayor que la delimitada por el perímetro del vehículo, entendido este como la proyección en
planta del mismo.
c) Que el vehículo no emita ningún tipo de fluidos o ruidos al exterior.
7. La autoridad municipal podrá requerir a los titulares de centros docentes que tengan servicio de transporte
escolar para que propongan itinerarios para la recogida de alumnos. Una vez aprobados estos, dicha
autoridad podrá fijar paradas dentro de cada ruta quedando prohibida la recogida de alumnos fuera de
dichas paradas.
Artículo 24. Prohibiciones de paradas y estacionamientos.
1. Queda prohibido parar en los siguientes casos:
a) En las curvas y en sus proximidades.
b) En pasos para peatones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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