Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01277/2024)
Modificación de las bases reguladoras de la concesión de ayudas de emergencia social durante el año 2024
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

Anuncio 1277/2024

básicos de higiene doméstica y personal. Todos los productos anteriormente
citados deberán ser de marca blanca. También se consideran gastos relativos a
las necesidades primarias los gastos en educación, formación y atención
sanitaria no cubiertas por los diferentes sistemas públicos".

1.3. En la base quinta ("requisitos de los beneficiarios"):
Donde dice:

"Ser mayor de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas
absolutas o estén emancipadas, por matrimonio o por concesión judicial o de
quien ejerza la patria potestad.
Estar empadronados en la localidad de Villanueva de la Serena con al menos 6
meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud. En el caso de
personas refugiadas, asiladas o víctimas de violencia de género o de explotación
sexual o trata, no se exigirá tiempo mínimo de residencia.
Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con
la Seguridad Social.
Haber justificado debidamente las subvenciones municipales que pudieran
haber obtenido con anterioridad.
Carecer de rentas o ingresos suficientes".

Debe decir:

"Ser mayor de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas
absolutas o estén emancipadas, por matrimonio o por concesión judicial o de
quien ejerzan la patria potestad.
Estar empadronados y tener residencia efectiva durante una suma mínima de 6
meses, de manera continuada, en la localidad de Villanueva de la Serna,
inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud. En el caso de
personas refugiadas, asiladas y las víctimas de violencia de género o de
explotación sexual o trata no se exigirá tiempo mínimo de residencia. La
antigüedad solo es exigible a la persona solicitante, sin que se requiera que
todos los miembros de la unidad familiar hayan alcanzado la antigüedad de 6
meses señalada.
Haber justificado debidamente las subvenciones municipales que puedan haber
obtenido con anterioridad.
Carecer de rentas o ingresos suficientes".

1.4. En la base séptima ("solicitudes y tramitación"):
Donde dice:

"El procedimiento para la concesión de estas ayudas se iniciará mediante
solicitud del interesado, formulada conforme al modelo que será facilitado por el
Servicio de Política Social y que podrá obtenerse asimismo en la Web municipal.
Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, junto con la documentación
especificada en las presentes bases, se presentarán en el registro municipal, o
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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