Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01277/2024)
Modificación de las bases reguladoras de la concesión de ayudas de emergencia social durante el año 2024
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Villanueva de la Serena (Badajoz)
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Modificación de las bases reguladoras de la concesión de ayudas de emergencia social durante el año 2024

Por la Alcaldesa en funciones, mediante resolución de 25 de marzo de 2024, se ha aprobado modificar las bases reguladoras
de la concesión de ayudas de emergencia social durante el año 2024, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia número
33, de 16 de febrero anterior y, en extracto, en el Boletín número 36, de 21 de febrero siguiente, en el sentido que se
expresa a continuación:
1.1. En la base segunda ("régimen jurídico"):
Donde dice:

"La concesión de estas ayudas se regirá por lo dispuesto en las presentes bases
y, en lo no previsto en las mismas, serán de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones; la Ordenanza general de subvenciones del
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, aprobada por el Pleno en sesión
ordinaria celebrada el día 26 de mayo de 2005, y publicada en el Boletín Oficial
de la Provincia número 152, de 10 de agosto siguiente; y las bases de ejecución
del presupuesto municipal para el ejercicio de 2024".

Debe decir:

"La concesión de estas ayudas se regirá por lo dispuesto en las presentes bases.
Por su naturaleza y finalidad de prestación de carácter asistencial, a las ayudas
de emergencia social durante el ejercicio 2024, no les resultará de aplicación la
normativa en materia de subvenciones".

1.2. En el apartado b) de la base tercera:
Donde dice:

"Gastos relativos a las necesidades primarias de una o más personas miembros
de la unidad de convivencia, tales como alimentación (no podrán utilizarse estas
ayudas para bebidas alcohólicas, refrescos, snacks, productos gourmet y
similares), ropa y calzado, pañales, productos básicos de higiene doméstica y
personal, educación y formación y atención sanitaria no cubiertas por los
diferentes sistemas públicos".

Debe decir:

"Gastos relativos a las necesidades primarias de una o más personas miembros
de la unidad de convivencia, tales como alimentación (no podrán utilizarse estas
ayudas para bebidas alcohólicas, refrescos, aperitivos, bollería industrial,
cosmética, productos gourmet y similares), ropa, calzado, pañales, productos
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