Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01278/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza de protección frente a la contaminación acústica
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Ayuntamiento de Mérida

Anuncio 1278/2024

completa, se considerará como fecha de Registro de Entrada la de la última presentación de documentación relativa a dicha
solicitud.
En caso de haber varias peticiones con posibilidad de ser autorizadas en locales colindantes deberán concederse de manera
alternativa.
La Autoridad Municipal podrá, previa comprobación de los niveles existentes, determinar la paralización inmediata de dicha
actividad, precintado del aparato del que procediera el foco emisor, así como la retirada inmediata y depósito de los
mismos. Los gastos de traslado y depósito serán a cargo de la persona responsable de la perturbación.
- En las zonas privadas de uso público, concretamente en hoteles y centros comerciales, previa solicitud,
podrán disponer de hilo musical en la terraza respetando siempre el límite de DB marcado por la normativa
de contaminación acústica, conectado con limitador de sonido.
- También podrá admitirse la instalación de hilo musical con limitador en el interior de las actividades de
hostelería, siempre que se mantengan los límites máximos de emisión de la licencia actual, y siempre que se
trámite una modificación de la licencia de actividad, donde se justifique el cumplimiento de toda la normativa
referente a esta Ordenanza.
El horario permitido de todas estas actividades será entre las 13:00 y las 24:00 tanto para las actuaciones en el interior de los
establecimientos como en sus terrazas o veladores.
Para evitar grandes concentraciones de terrazas en una zona determinada, podrá exigirse un Estudio acústico de
incidencia."
En Mérida, a fecha de la firma digital.- El Alcalde, Antonio Rodríguez Osuna.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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