Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01278/2024)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza de protección frente a la contaminación acústica
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Ayuntamiento de Mérida

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Mérida
Mérida (Badajoz)
Anuncio 1278/2024
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza de protección frente a la contaminación acústica

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA DE PROTECCIÓN FRENTE A LA CONTAMINACIÓN
ACÚSTICA
Aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 29 de enero de 2024, la modificación
del Título III de la Ordenanza de protección frente a la contaminación acústica, una vez resueltas las reclamaciones
presentadas durante el periodo de exposición pública, se publica el texto modificado, en el Boletín Oficial de la Provincia en
cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 70,2 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local.
"MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA DE PROTECCIÓN FRENTE A LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA
TÍTULO III. AGENTES INVASORES DE CALIDAD ACÚSTICA
CAPÍTULO I. EMISORES ACÚSTICOS. VALORES LÍMITE DE EMISIÓN E INMISIÓN
SECCIÓN II. ACTIVIDADES DE OCIO, ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, RECREATIVAS, CULTURALES Y DE ASOCIACIONISMO
Artículo 23.- Medidas para nuevos establecimientos de pública concurrencia y actividades, en locales que coexistancon
viviendas
3. Locales al aire libre.
Se necesitará la autorización expresa para la instalación en terrazas, que tendrán carácter puntual y estacional o anual, la
cual podrá ser revocada según la Ordenanza de ocupación de vía pública.
Las autorizaciones individuales de licencia para veladores en el exterior de establecimientos de hostelería contendrán las
condiciones específicas a cumplir a fin de conseguir la minimización de los ruidos en la vía pública, así como su régimen de
control, de acuerdo con las prescripciones en esta materia recogidas en la Ordenanzamunicipal de ocupación de vía pública,
vigente.
En las actividades de terrazas o veladores autorizados en la vía pública se permitirá la celebración de actuación en directo de
pequeño formato, exclusivamente para la amenización de las personas usuarias de las actividades de hostelería (bares,
cafeterías, restaurantes, pubs) incluso en zonas de especial protección, respetándose siempre los límites de ruido de
acuerdo con la licencia concedida sin amplificador de sonido y Db marcados por la normativa regional que concretamente
son:
- Zonas hospitalarias de día 35db/noche 35db.
- Zonas residenciales/comerciales de día 60db/noche 45db.
- Zonas industriales y de preferente localización industrial de día 70db/noche 55db.
En base al decreto 66/2022, de 8 de junio, por el que se establece el catálogo de espectáculos públicos y actividades
recreativas, así como los establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos en que aquéllos se desarrollan de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, en establecimientos con terraza incluida dentro de su licencia de actividad, se
podrán autorizar las actuaciones en directo de pequeño formato, sin amplificador de sonido, teniendo en cuenta lo reflejado
en el artículo 25 y siempre que no se supere el nivel de ruido máximo de referencia establecido en el anexo II de dicha
ordenanza, en base a los niveles considerados como objetivos de calidad dentro del casco urbano.
Las actuaciones en directo de pequeño formato, deberán ser autorizadas previamente por el Ayuntamiento, no pudiendo
coincidir en establecimientos colindantes.
La solicitud de autorizaciones deberá realizarse con un plazo mínimo de un mes de antelación y un máximo de tres meses.
En caso de que existan varias solicitudes por parte de establecimientos colindantes se establecerá como criterio de
otorgamiento la fecha y hora de entrada que figure registrada en la solicitud de autorización, reuniendo la totalidad de
requisitos y documentación requerida en la presente Ordenanza. En caso de no presentar la solicitud con la documentación
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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