Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior (Badajoz). (01240/2024)
Bases para la provisión por el procedimiento de concurso de méritos del puesto de Subdirector/a de Administración y Gestión (RUHC), perteneciente al Área de Cultura, Deportes y Juventud de la Diputación de Badajoz
12 páginas totales
Página
Área de Recursos Humanos y Régimen Interior

Anuncio 1240/2024

equilibrada entre mujeres y hombres, si bien las 2 personas Vocales de elección
del Área de RR.HH. lo serán de entre las existentes en el área funcional objeto de
la convocatoria. Todas ellas actuarán con voz y voto.
c) Secretaria/o:
Un/a funcionario/a del Área de Recursos Humanos y Régimen Interior de la
Diputación Provincial de Badajoz que actuará con voz y voto.
3. Las organizaciones sindicales podrán participar en el proceso selectivo en calidad de
observadores/as.
4. La pertenencia a la Comisión Técnica de Valoración, de conformidad con lo establecido en el
artículo 60.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, será siempre a título
individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
5. Las y los miembros en quienes concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público deberán abstenerse de
intervenir en el procedimiento comunicándolo a la autoridad convocante, pudiendo ser
recusadas/os por las personas aspirantes admitidas.
6. La Comisión Técnica de Valoración podrá solicitar de la Presidencia de la Diputación la
designación de personal experto que, en calidad de asesor, actuará con voz pero sin voto.
7. A la Comisión Técnica de Valoración le será de aplicación el Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal funcionario.
Sexta. Fases concurso específico de méritos.
El presente concurso específico de méritos consta de 2 fases:
1. Primera fase. La valoración máxima de esta primera fase no podrá ser superior a 7,5 puntos.
1.1. Méritos generales.
1.1.1. Por el grado personal consolidado se puntuará del siguiente
modo:
– Grado superior en 2 niveles al del puesto
solicitado: 0,75 puntos.
– Grado superior en un nivel al de puesto solicitado:
0,73 puntos.
– Grado igual al del puesto solicitado: 0, 71 puntos.
– Grado inferior en 1 nivel al del puesto solicitado:
0,67 puntos.
– Grado inferior en 2 niveles al del puesto
solicitado: 0,60 puntos.
– Grado inferior en 3 niveles al del puesto
solicitado: 0,52 puntos.
– Grado inferior en 4 niveles al del puesto
solicitado: 0,45 puntos.
1.1.2. El trabajo desarrollado se valorará hasta un máximo 2,25
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 5 de 12