Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (01225/2024)
Subvenciones destinadas a apoyar a las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones para la realización de actividades dirigidas a promover la cultura, arte, tradiciones y gastronomía durante el ejercicio económico 2024
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Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo

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En relación a la justificación, una vez presentada la misma dentro del plazo señalado para ello en esta base, si
el órgano gestor advirtiera, tras las oportunas verificaciones, que existen errores subsanables en la
justificación, se requerirá a la entidad interesada para que proceda a corregirlo, concediéndole un plazo de 10
días hábiles. La presentación de la subsanación, se hará a través de la sede electrónica mediante la aportación
de la documentación indicada y siguiendo las indicaciones pertinentes que la entidad beneficiaria recibirá del
órgano gestor.
Base 11. Publicidad e interpretación.
1.- Las presentes bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, por conducto de
la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y en la Web de la Diputación de Badajoz:
https://www.dip-badajoz.es/bop/index.php para general conocimiento de los interesados.
2.- La concurrencia al proceso de concesión implicará la manifestación tácita de consentimiento inequívoco al
tratamiento de datos de carácter personal y a su publicación, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantías en los Derechos Digitales, y el
Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, General de Protección de
Datos.
3.- Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes bases y la interpretación de las dudas
que puedan surgir en su aplicación será competente el órgano con facultades para aprobar las mismas, que
queda autorizado para dictar aquellos actos que sean precisos para su desarrollo.
Base 12.- Indicadores de resultado y de actividad.
Se considerarán los siguientes indicadores de resultados y actividad que deberán incluirse en la tabla que se
incorpora al anexo V que ha de presentarse con la justificación técnica a la que se refiere la base 10:
- Localidades beneficiadas por el área de influencia del proyecto realizado.
- Número de beneficiarios del proyecto, clasificados por sexo y edad.
- Grado de cumplimiento de los objetivos específicos del proyecto.

Base 13. Control, reintegro y sanciones.
a) Las acciones de control y los supuestos de reintegro y sanciones derivados de los incumplimientos
establecidos en las presentes bases se regirán por la Ley 38/2003, de 1 de noviembre, General de
Subvenciones, así como por el Real Decreto 887/06, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de
dicha Ley.
b) Graduación de incumplimientos y efectos.
- Respecto del cumplimiento del deber de justificación.
● No justificación, con/sin solicitud de prórroga y tras requerimiento
administrativo: reintegro total.
● Justificación defectuosa, tras requerimiento de subsanación:
1. No comunicación de otros ingresos o subvenciones: Si se
deduce sobrecoste, reintegro del mismo en la proporción que la
subvención suponga sobre el coste total del proyecto.
2. Ausencia de algún anexo o documento no relativo a la
justificación económica, no utilización de modelos normalizados,
no presentación de los indicadores especificados en la base 12 o
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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