Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (01225/2024)
Subvenciones destinadas a apoyar a las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones para la realización de actividades dirigidas a promover la cultura, arte, tradiciones y gastronomía durante el ejercicio económico 2024
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Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo

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Para el caso de honorarios por servicios prestados por profesionales, se podrán admitir como
justificantes de gasto recibos emitidos por estos, siempre que en la documentación justificativa
se incluya acreditación de que los receptores de tales pagos no están sujetos a la obligación de
emitir facturas, aclarando cual es la obligatoriedad que presentan estos profesionales por esos
servicios según la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, Real Decreto 1619/2012,
de 30 de noviembre, así como a la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor
Añadido. La justificación de tales gastos deberá acompañar las declaraciones de IRPF
efectuadas al respecto (presentación de modelos 111 trimestral y modelo 190 anual), así como
los justificantes bancarios del pago de las mismas.
2. Documentación que justifique el pago efectivo de los gastos, que se realizará mediante
cualquier documento con validez jurídica en el ámbito mercantil, como copias de transferencias
bancarias (La cuenta de cargo debe estar a nombre de la entidad), cheques con extracto
bancario justificativo de que los mismos han sido cobrados por el proveedor o cargos de pagos
con tarjeta de crédito/débito (El titular de la tarjeta debe ser la entidad). No se admitirán los
pagos en metálico.
Los documentos justificativos de los pagos deberán ir referidos con el mismo nº de orden del
gasto correspondiente.
3. En su caso, justificante de pago del reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así
como de los intereses derivados de los mismos.
La Intervención Provincial, podrá realizar mediante técnicas de muestreo, el control financiero
de las subvenciones otorgadas, en los términos y condiciones a las que se refiere el título III) de
la Ley de Subvenciones, y del resultado del mismo podrá derivarse la apertura de expedientes
de reintegro, en su caso.

Formato.
Tanto la Memoria, como los anexos, facturas y documentos justificativos del pago deberán de entregarse en
formato digital no editable (Ej: PDF, JPG,...), sin perjuicio que los documentos originales estén disponibles para
cualquier control o requerimiento que se pueda realizar por el órgano concedente o la Intervención
Provincial.
Prórroga de la justificación.
Si por alguna circunstancia excepcional, no pudiera acreditarse a tiempo la justificación, el/la beneficiario/a
deberá solicitar una autorización de prórroga, en la que se motiven y acrediten las circunstancias ante el
órgano concedente de la subvención.
La Diputación podrá conceder una ampliación del plazo de justificación que no excederá de la mitad del plazo
para presentar la justificación si lo considera conveniente para el interés público y no se perjudican derechos
de tercero, y siempre que esta solicitud de prórroga se formule antes de las fechas indicadas para la
finalización de la justificación. Su concesión no implica en absoluto la ampliación del plazo de ejecución.
El trámite de solicitud de prórroga de la justificación está disponible en la sede electrónica de la Diputación de
Badajoz.
Requerimiento de justificación.
Transcurrido el plazo de justificación, sin haberse presentado la misma, el órgano administrativo competente
requerirá a el/la beneficiaria para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada.
La falta de presentación de la justificación o la incorrección de la misma, en este plazo, llevará consigo la
exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la LGS.
Requerimiento de subsanación de la documentación justificativa.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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