Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (01225/2024)
Subvenciones destinadas a apoyar a las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones para la realización de actividades dirigidas a promover la cultura, arte, tradiciones y gastronomía durante el ejercicio económico 2024
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Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo

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Badajoz, tal y como se recoge en el Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial
mención de lo recogido en el artículo 46 sobre obligación de colaboración.
d) Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a difundir que la actividad ha sido subvencionada por
la Diputación de Badajoz. Para ello deberán hacer constar la colaboración y la imagen corporativa de la
Diputación de Badajoz en todo el material documental (gráfico, digital o audiovisual) a que dé lugar el
proyecto. La exigencia sobre la obligación de difundir que la actividad ha sido subvencionada por esta
Diputación, está referida a que el beneficiario debe hacer mención a esta
colaboración a través de las diferentes notas de prensa que pudiera publicar, contenidos disponibles en
páginas web, entrevistas que les realicen, foros a los que asistan, videos que editen, u otros similares donde
difundan la actividad subvencionada, haciendo constar siempre la imagen corporativa de esta Diputación. De
todo ello deberán dejar constancia en la Memoria que aporten con la justificación.
En lo relativo a la difusión y publicidad de las subvenciones concedidas por Diputación de Badajoz se estará a
lo dispuesto en el nuevo manual de difusión de la actividad subvencionada que se encuentra disponible en la
página web de Diputación de Badajoz, en el apartado "Subvenciones" o en el siguiente enlace:
https://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php
Si la entidad beneficiaria quisiera aportar acreditación documental de las actividades realizadas, mediante la
presentación de imágenes correspondientes a cartelería, folletos, o por fotografías, vídeos u otros soportes
digitales con un tamaño superior al permitido por la sede electrónica, solicitará al correo psocial@dipbadajoz.es la autorización para el acceso a la plataforma de intercambio de documentación MERCURIO para
su aportación. No se admitirá la aportación física de esta documentación.
e) Comunicar a la Diputación de Badajoz la concesión a la actividad subvencionada de otras subvenciones por
parte de cualquier otra institución pública o privada. En caso de que con ellas se supere el coste total de la
actividad, la entidad beneficiaria está obligada a reintegrar dicho sobrante a la Diputación de Badajoz en el
exceso que corresponda a la Diputación conforme a la proporción que suponga la subvención concedida
respecto del coste total del proyecto u actividad subvencionada.
f) Participar en las campañas provinciales de sensibilización y divulgación llevadas a cabo por Diputación de
Badajoz, así como en otras actuaciones que se estimen para divulgar y comunicar a la ciudadanía los
resultados de los proyectos subvencionados.
g) Comunicación a través del correo cooperacioninternacional@dip-badajoz.esa la Diputación de Badajoz de
cualquier acto público de presentación (rueda de prensa, presentaciones, etc.) que pueda realizarse con
motivo de la realización del proyecto para que la Diputación de Badajoz pueda estar presente en el mismo.
h) Reflejar en sus libros y registros de contabilidad las operaciones correspondientes a los gastos de la
subvención concedida.
i) Cualquier otra obligación establecida en las presentes bases.
Base 10.- Justificación de la subvención. Estructura y alcance.
Para la comprobación de la documentación presentada en la justificación de la subvención se estará a lo establecido en la
base 5 para los gastos subvencionables.
Al tratarse de subvenciones concedidas por importe inferior a 60.000,00 €, y conforme al artículo 75 del Reglamento de la
Ley 38/2003, se prevé la cuenta justificativa simplificada como documento con validez jurídica para la justificación, con las
peculiaridades y características que a continuación se detallan:
A. Plazo de justificación: La justificación de la subvención otorgada deberá ser presentada desde la fecha de
finalización de la actividad subvencionada hasta el 31 de enero de 2025, como fecha límite.
B. Formas de remisión de la justificación: El expediente justificativo se remitirá por medios electrónicos
mediante su presentación a través del Registro Electrónico ubicado en la página principal de Diputación de
Badajoz en aplicación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Los modelos normalizados de remisión de documentación para la justificación del objeto de la subvención, así
como los de subsanación de la misma estarán disponibles en la sede electrónica de la Diputación de Badajoz,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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