Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (01225/2024)
Subvenciones destinadas a apoyar a las comunidades extremeñas en el exterior y sus federaciones para la realización de actividades dirigidas a promover la cultura, arte, tradiciones y gastronomía durante el ejercicio económico 2024
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Área de Políticas Sociales y Cooperación Internacional al Desarrollo

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La notificación de la resolución de concesión de la subvención se realizará a través de la publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, las subvenciones
concedidas serán objeto de publicidad a los efectos de dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad y
transparencia en los términos previstos en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, enviándose la información relativa de la resolución a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones; todo ello conforme a lo estipulado en el artículo 7 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo,
por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás
ayudas públicas. Igualmente, dicha información se publicará en la Web de la Diputación de Badajoz,
https://transparencia.dip-badajoz.es/en el apartado subvenciones, con indicación de los beneficiarios, las
cuantías concedidas y los proyectos o acciones a las que van destinadas en consonancia con lo dispuesto en
el artículo 8.1c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno.
4.- Modificación de la resolución.
De conformidad con los artículos 17.3.l) de la Ley General de Subvenciones y 64 de su Reglamento, la
resolución o acuerdo de concesión se podrá modificar, a solicitud del beneficiario, cuando circunstancias
sobrevenidas e imprevisibles supongan una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión
de la subvención, siempre que las mismas no desvirtúen la naturaleza u objetivos de la subvención concedida,
que la modificación no dañe derechos de terceros y que la solicitud se presente antes de que concluya el
plazo para la realización de la actividad. Cuando la modificación solicitada afecte al plazo de ejecución del
proyecto o actividad objeto de la subvención, los gastos derivados de la misma deberán estar realizados y
efectivamente pagados en los plazos establecidos en el decreto que autorice dicha modificación, que en
ningún caso excederá del primer trimestre del ejercicio siguiente.
Las solicitudes de los beneficiarios, en las que habrán de motivar debidamente la alteración producida,
deberán formularse de forma inmediata a producirse la causa y en todo caso con anterioridad a la finalización
del plazo de ejecución, y serán resueltas por el órgano concedente a propuesta del titular del Área gestora de
la subvención.
El carácter excepcional de esta medida deberá quedar claramente acreditado en la solicitud y en ningún caso
será una medida generalizada ni estar motivada por razones de oportunidad o conveniencia, ni obedecer a
culpa o negligencia por parte del solicitante. Las circunstancias deben ser adecuadas, documentadas,
proporcionadas y razonables y así debe quedar acreditado en la solicitud de modificación.
Base 8.- Pago de las subvenciones.
Por la propia naturaleza de los proyectos y la imposibilidad de las comunidades extremeñas y sus federaciones en el
exterior de realizar las actividades sin los fondos suficientes para ello, se establece aplicable la regla del pago previo, con
posterior justificación de los fondos, conforme a las bases de ejecución del presupuesto del año en curso y del artículo 34.4
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y previo cumplimiento de los requisitos del 34.5.
Las entidades subvencionadas recibirán los fondos vía transferencia bancaria.
Quedan expresamente excluidos estos pagos anticipados de la obligación de constitución de aval, seguro de caución o
cualquier otra garantía financiera.
Base 9.- Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el art. 14 de la Ley General de Subvenciones y art. 16 de
la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz y en todo caso estarán sujetos a las siguientes
obligaciones:
a) Realizar la actividad y gastos subvencionados en las condiciones previstas, incluida la obligación de realizar
todas las actividades y gastos según consta en la base 5. No se admitirán gastos que queden fuera de este
periodo, salvo autorización expresa contemplada en la base 7, apartado 4.
b) Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo de las actividades subvencionadas, en el momento en
que aquella se produzca, con el fin de obtener en su caso, la correspondiente autorización sobre el cambio
que resulte necesario realizar en el programa propuesto y aprobado.
c) Facilitar el ejercicio de control e inspección de las actividades realizadas por parte de la Diputación de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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