Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral “Sierra Suroeste” (Jerez de los Caballeros). Delegación de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (01228/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento regulador del canal de denuncias de la Mancomunidad Integral Sierra Suroeste
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Mancomunidad Integral “Sierra Suroeste”

Anuncio 1228/2024

Los empleados y terceros deberán ser informados acerca del tratamiento de datos personales en el marco de
los Sistemas de información a que se refiere el presente artículo.
Artículo 10. Protección de las personas que comuniquen o revelen infracciones.
Las personas que comuniquen o revelen infracciones previstas en el artículo 2 tendrán derecho a protección
conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero.
Las personas que comuniquen o revelen infracciones no podrán ser objeto de represalia, incluidas las
amenazas de represalia y las tentativas de represalia. Se entiende por represalia cualesquiera actos u
omisiones que estén prohibidos por la ley, o que, de forma directa o indirecta, supongan un trato
desfavorable que sitúe a las personas que las sufren en desventaja particular con respecto a otra en el
contexto laboral o profesional, solo por su condición de informantes, o por haber realizado una revelación
pública.
La persona que viera lesionados sus derechos por causa de su comunicación o revelación una vez
transcurrido el plazo de dos años, podrá solicitar la protección de la autoridad competente que,
excepcionalmente y de forma justificada, podrá extender el período de protección, previa audiencia de las
personas u órganos que pudieran verse afectados. La denegación de la extensión del período de protección
deberá estar motivada.
Las personas que comuniquen o revelen infracciones previstas en el artículo 2 de la Ley 2/2023, de 20 de
febrero, a través de los procedimientos en la misma Ley accederán, al menos a las siguientes medidas de
apoyo siguientes:
a) Información y asesoramiento completos e independientes, que sean fácilmente accesibles
para el público y gratuitos, sobre los procedimientos y recursos disponibles, protección frente a
represalias y derechos de la persona afectada.
b) Asistencia efectiva por parte de las autoridades competentes ante cualquier autoridad
pertinente implicada en su protección frente a represalias, incluida la certificación de que
pueden acogerse a protección al amparo de la presente ley.
c) Asistencia jurídica en los procesos penales y en los procesos civiles transfronterizos de
conformidad con la normativa comunitaria.
d) Apoyo financiero y psicológico, de forma excepcional, si así lo decidiese la Autoridad
Independiente de Protección del Informante, A.A.I. tras la valoración de las circunstancias
derivadas de la presentación de la comunicación.
Todo ello, con independencia de la asistencia que pudiera corresponder al amparo de la Ley 1/1996, de 10 de
enero, de asistencia jurídica gratuita, para la representación y defensa en procedimientos judiciales derivados
de la presentación de la comunicación o revelación pública.
No se considerará que las personas que comuniquen información sobre las acciones u omisiones recogidas
en la Ley 2/2023 o que hagan una revelación pública de conformidad condicha ley hayan infringido ninguna
restricción de revelación de información, y aquellas no incurrirán en responsabilidad de ningún tipo en
relación con dicha comunicación o revelación pública, siempre que tuvieran motivos razonables para pensar
que la comunicación o revelación pública de dicha información era necesaria para revelar una acción u
omisión en virtud de la Ley 2/2023, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.3. Esta medida no
afectará a las responsabilidades de carácter penal.
Lo previsto en el párrafo anterior se extiende a la comunicación de informaciones realizadas por los
representantes de las personas trabajadoras, aunque se encuentren sometidas a obligaciones legales de
sigilo o de no revelar información reservada. Todo ello sin perjuicio de las normas específicas de protección
aplicables conforme a la normativa laboral.
Los informantes no incurrirán en responsabilidad respecto de la adquisición o el acceso a la información que
es comunicada o revelada públicamente, siempre que dicha adquisición o acceso no constituya un delito.
Cualquier otra posible responsabilidad de los informantes derivada de actos u omisiones que no estén
relacionados con la comunicación o la revelación pública o que no sean necesarios para revelar una infracción
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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