Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral “Sierra Suroeste” (Jerez de los Caballeros). Delegación de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (01228/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento regulador del canal de denuncias de la Mancomunidad Integral Sierra Suroeste
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Mancomunidad Integral “Sierra Suroeste”
Anuncio 1228/2024
en virtud de esta ley será exigible conforme a la normativa aplicable.
En los procedimientos ante un órgano jurisdiccional u otra autoridad relativos a los perjuicios sufridos por los
informantes, una vez que el informante haya demostrado razonablemente que ha comunicado o ha hecho
una revelación pública de conformidad con la Ley 2/2023, de 20 de febrero y que ha sufrido un perjuicio, se
presumirá que el perjuicio se produjo como represalia por informar o por hacer una revelación pública. En
tales casos, corresponderá a la persona que haya tomado la medida perjudicial probar que esa medida se
basó en motivos debidamente justificados no vinculados a la comunicación o revelación pública.
En los procesos judiciales, incluidos los relativos a difamación, violación de derechos de autor, vulneración de
secreto, infracción de las normas de protección de datos, revelación de secretos empresariales, o a solicitudes
de indemnización basadas en el derecho laboral o estatutario, las personas a que se refiere el artículo 3 de la
Ley 2/2023, de 20 de febrero, no incurrirán en responsabilidad de ningún tipo como consecuencia de
comunicaciones o de revelaciones públicas protegidas por la misma. Dichas personas tendrán derecho a
alegaren su descargo y en el marco de los referidos procesos judiciales, el haber comunicado o haber hecho
una revelación pública, siempre que tuvieran motivos razonables para pensar que la comunicación o
revelación pública era necesaria para poner de manifiesto una infracción en virtud de dicha ley.
Artículo 11.- Medidas de protección para las personas afectadas.
Durante la tramitación del expediente las personas afectadas por la comunicación tendrán derecho a la presunción de
inocencia, al derecho de defensa y al derecho de acceso al expediente en los términos regulados en la Ley 2/2023, de 20
febrero, así como a la misma protección establecida para los informantes, preservándose su identidad y garantizándosela
confidencialidad de los hechos y datos del procedimiento.
Disposición derogatoria.
El presente Reglamento deroga cualquier otra norma municipal en vigor que se oponga o contradiga lo dispuesto en el
mismo.
Disposiciones finales.
Primera.- Lo establecido en este Reglamento se entiende sin perjuicio de las competencias legalmente
atribuidas a las demás administraciones públicas que tengan competencia sobre la materia.
Segunda.- El presente Reglamento y sus modificaciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación
íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz conforme a lo establecido en los artículos 65.2 y 70.2 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local -LRBRL-, y permanecerá vigente hasta
que no se acuerde su modificación o derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de
Badajoz, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de
conformidad con lo establecido en los artículos 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, y 10.b) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa -LJCA-.
En Jerez de los Caballeros, a fecha de la firma digital.- El Presidente, Abel Caro Día.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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en virtud de esta ley será exigible conforme a la normativa aplicable.
En los procedimientos ante un órgano jurisdiccional u otra autoridad relativos a los perjuicios sufridos por los
informantes, una vez que el informante haya demostrado razonablemente que ha comunicado o ha hecho
una revelación pública de conformidad con la Ley 2/2023, de 20 de febrero y que ha sufrido un perjuicio, se
presumirá que el perjuicio se produjo como represalia por informar o por hacer una revelación pública. En
tales casos, corresponderá a la persona que haya tomado la medida perjudicial probar que esa medida se
basó en motivos debidamente justificados no vinculados a la comunicación o revelación pública.
En los procesos judiciales, incluidos los relativos a difamación, violación de derechos de autor, vulneración de
secreto, infracción de las normas de protección de datos, revelación de secretos empresariales, o a solicitudes
de indemnización basadas en el derecho laboral o estatutario, las personas a que se refiere el artículo 3 de la
Ley 2/2023, de 20 de febrero, no incurrirán en responsabilidad de ningún tipo como consecuencia de
comunicaciones o de revelaciones públicas protegidas por la misma. Dichas personas tendrán derecho a
alegaren su descargo y en el marco de los referidos procesos judiciales, el haber comunicado o haber hecho
una revelación pública, siempre que tuvieran motivos razonables para pensar que la comunicación o
revelación pública era necesaria para poner de manifiesto una infracción en virtud de dicha ley.
Artículo 11.- Medidas de protección para las personas afectadas.
Durante la tramitación del expediente las personas afectadas por la comunicación tendrán derecho a la presunción de
inocencia, al derecho de defensa y al derecho de acceso al expediente en los términos regulados en la Ley 2/2023, de 20
febrero, así como a la misma protección establecida para los informantes, preservándose su identidad y garantizándosela
confidencialidad de los hechos y datos del procedimiento.
Disposición derogatoria.
El presente Reglamento deroga cualquier otra norma municipal en vigor que se oponga o contradiga lo dispuesto en el
mismo.
Disposiciones finales.
Primera.- Lo establecido en este Reglamento se entiende sin perjuicio de las competencias legalmente
atribuidas a las demás administraciones públicas que tengan competencia sobre la materia.
Segunda.- El presente Reglamento y sus modificaciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación
íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz conforme a lo establecido en los artículos 65.2 y 70.2 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local -LRBRL-, y permanecerá vigente hasta
que no se acuerde su modificación o derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de
Badajoz, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de
conformidad con lo establecido en los artículos 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas -LPACAP-, y 10.b) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa -LJCA-.
En Jerez de los Caballeros, a fecha de la firma digital.- El Presidente, Abel Caro Día.
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