Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral “Sierra Suroeste” (Jerez de los Caballeros). Delegación de Cultura, Deportes y Juventud (Badajoz). (01228/2024)
Aprobación definitiva del Reglamento regulador del canal de denuncias de la Mancomunidad Integral Sierra Suroeste
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Mancomunidad Integral “Sierra Suroeste”

Anuncio 1228/2024

De igual modo publicará, en una sección separada, fácilmente identificable y accesible de su sede electrónica,
como mínimo, la información siguiente:
a) Las condiciones para poder acogerse a la protección en virtud de esta ley;
b) Los datos de contacto para los canales externos de información previstos en el título III, en
particular, las direcciones electrónica y postal y los números de teléfono asociados a dichos
canales, indicando si se graban las conversaciones telefónicas;
c) los procedimientos de gestión, incluida la manera en que la autoridad competente puede
solicitar al informante aclaraciones sobre la información comunicada o que proporcione
información adicional, el plazo para dar respuesta al informante, en su caso, y el tipo y
contenido de dicha respuesta;
d) El régimen de confidencialidad aplicable a las comunicaciones y, en particular, la información
sobre el tratamiento de los datos personales de conformidad con lo dispuesto en el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales -LOPD/18- (EDL 2018/128249), y en el título VII de esta ley.
e) Las vías de recurso y los procedimientos para la protección frente a represalias, y la
disponibilidad de asesoramiento confidencial. En particular, se contemplarán las condiciones
de exención de responsabilidad y de atenuación de la sanción a las que se refiere el artículo 40.
f) Los datos de contacto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. o de
la autoridad u organismo competente de que se trate.

Artículo 8.- Registro de informaciones.
La Mancomunidad Integral "Sierra Suroeste", dispondrá de un libro-registro de las informaciones recibidas y de las
investigaciones internas a que hayan dado lugar, garantizando, en todo caso, los requisitos de confidencialidad previstos en
la Ley 2/2023, de 20 de febrero, Reguladora de la Protección de las Personas que Informen sobre Infracciones Normativas y
de Lucha Contra la Corrupción.
Este registro no será público y únicamente a petición razonada de la Autoridad judicial competente, mediante auto, y en el
marco de un procedimiento judicial y bajo la tutela de aquella, podrá accederse total o parcialmente al contenido del
referido registro.
Los datos personales relativos a las informaciones recibidas y a las investigaciones internas sólo se conservarán durante el
período que sea necesario y proporcionado a efectos de cumplir con esta ley. En particular, se tendrá en cuenta lo previsto
en los apartados 3 y 4 del artículo 32 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, Reguladora de la Protección de las Personas que
Informen sobre Infracciones Normativas y de Lucha Contra la Corrupción. En ningún caso podrán conservarse los datos por
un período superior a diez años.
Artículo 9.- Tratamiento de datos personales.
1. Los tratamientos de datos personales que deriven de la aplicación de esta ley se regirán por lo dispuesto en
el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales,
en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de
prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones
penales, y en el presente título.
No se recopilarán datos personales cuya pertinencia no resulte manifiesta para tratar una información
específica o, si se recopilan por accidente, se eliminarán sin dilación indebida.
2. Se considerarán lícitos los tratamientos de datos personales necesarios para la aplicación de esta la Ley
2/2023, de 20 de febrero, Reguladora de la Protección de las Personas que Informen sobre Infracciones
Normativas y de Lucha Contra la Corrupción. El tratamiento de datos personales, en los supuestos de
comunicación internos, se entenderá lícito en virtud de lo que disponen los artículos 6.1.c) del Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, y 11 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, cuando, de acuerdo a lo establecido en los
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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